AMPARO DIRECTO 541/2012. 6 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL SENTIDO; MAYORÍA EN CUANTO AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: ARACELI PALACIOS DUQUE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 541/2012. 6 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL SENTIDO; MAYORÍA EN CUANTO AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: ARACELI PALACIOS DUQUE.

Fecha: 06-Jul-2012

Considerando

QUINTO. En el primer concepto de violación la parte quejosa aduce que no se encuentra fundada y motivada la determinación de la autoridad laboral contenida en el considerando IV del laudo, en la que declaró procedente la excepción de prescripción opuesta por la demandada, absolviendo del pago de las prestaciones reclamadas por todo el tiempo de la relación de trabajo, condenando sólo por el último año, tomando en consideración la fecha de la presentación de la demanda, ya que no tomó en consideración que la demandada, al oponer dicha excepción, lo hizo en forma oscura y no señaló a qué prestaciones se refirió, motivo por el cual, no debe tomarse en consideración dicha excepción por no reunir los requisitos elementales para su estudio.

Que la Junta conculcó las garantías de seguridad y certeza jurídicas porque el demandado, al excepcionarse y al referirse a las prestaciones que consideró prescritas, no precisó con claridad el tiempo y cómo transcurrió, cuándo inició y cuándo terminó cada una de ellas, porque involucró en la excepción normas diversas para prestaciones diversas, sin referir a cuál corresponde cada una de ellas, por lo que la Junta se encontraba impedida para entrar al estudio de la misma, pues no se puede oponer en forma general, dado que el que la opone debe demostrar un conjunto de hipótesis específicas como señalar en contra de cada acción a la que va dirigida y no como lo hizo la demandada.

Para apoyar sus afirmaciones citó las jurisprudencias 2a./J. 48/2002 y 2a./J. 49/2002, ambas emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas, la primera en la página 156 y, la segunda en la 157, respectivamente, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, de rubros: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE LA OPONGA DEBE PARTICULARIZAR LOS ELEMENTOS DE LA MISMA, PARA QUE PUEDA SER ESTUDIADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE." y "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERMITAN A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SU ANÁLISIS."