AMPARO DIRECTO 541/2012. 6 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL SENTIDO; MAYORÍA EN CUANTO AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: ARACELI PALACIOS DUQUE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 541/2012. 6 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL SENTIDO; MAYORÍA EN CUANTO AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: ARACELI PALACIOS DUQUE.

Fecha: 06-Jul-2012

Lo Así Alegado Resulta Infundado

En primer lugar, es menester señalar que el demandado opuso la excepción de prescripción por el periodo de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda, con apoyo en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, respecto del pago de las horas extras y aguinaldo, tal como se advierte de la contestación de demanda, cuyas partes que interesan son:

"Defensas y excepciones. III. La falta de acción y derecho del actor ********** para demandar a **********, persona para la cual ha venido prestando sus servicios única y exclusivamente por las siguientes razones: ... c) Porque el pago de horas extraordinarias que reclama el actor no procede, ya que por lo que respecta al que reclama con anterioridad mayor de un año de la fecha de presentación de la demanda, esto es, entre el 15 de junio del 2005 y el 13 de diciembre del 2005 ya prescribió su acción para reclamar dicho periodo por tal concepto, por lo que se opone la excepción de prescripción para que el demandante reclame el pago de horas extraordinarias, por el lapso de tiempo precisado con fundamento en lo dispuesto por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y por lo que hace al periodo subsecuente no se le adeuda el pago de horas extraordinarias pues no las laboró. ... d) Porque respecto al pago de aguinaldo que reclama el actor, por lo que hace al reclamado con anterioridad mayor de un año de la fecha de presentación de la demanda, es decir, entre el 15 de junio del 2005 y el 13 de diciembre del 2005, ya prescribió la acción del demandante para demandarlo, por lo que se opone la excepción de prescripción para que demande dicho concepto por el periodo mencionado con fundamento en lo dispuesto por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. ... Controvirtiendo los hechos de la demanda en términos de la fracción IV del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, manifiesto: ... Al 2. Este hecho es falso por lo que se niega, falso que el actor haya laborado para ********** y **********, ya que lo cierto es que ha venido laborando única y exclusivamente para **********. Siendo cierto que laboró el actor al servicio de ********** dentro de una jornada laboral efectiva contada de las 7:00 a las 15:00 horas con media hora para tomar alimentos o descansar dentro del centro de trabajo de las 14:00 a las 14:30 horas de lunes a sábado de cada semana. Siendo cierto que el pago de horas extraordinarias que reclama el actor no procede, ya que por lo que respecta al que reclama con anterioridad mayor de un año de la fecha de presentación de la demanda, esto es, entre el 15 de junio del 2005 y el 13 de diciembre del 2005 ya prescribió su acción para reclamar dicho periodo por tal concepto, por lo que se opone la excepción de prescripción para que el demandante reclame el pago de horas extraordinarias por el lapso de tiempo precisado con fundamento en lo dispuesto por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y por lo que hace al periodo subsecuente no se le adeuda el pago de horas extraordinarias pues no las laboró. ... Al 5. Este hecho es falso por lo que se niega, falso que el actor haya laborado para ********** y ********** ya que lo cierto es que ha venido laborando única y exclusivamente para **********. Siendo cierto respecto al pago de aguinaldo que reclama el actor, que por lo que hace al reclamado con anterioridad mayor de un año de la fecha de presentación de la demanda, es decir, entre el 15 de junio del 2005 y el 13 de diciembre del 2005 ya prescribió la acción del demandante para demandarlo, por lo que se opone la excepción de prescripción para que demande dicho concepto por el periodo mencionado con fundamento en lo dispuesto por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Siendo cierto por lo que se refiere al pago de aguinaldo que reclama el actor del periodo subsecuente del 2005 y 2006 que no lo ha cobrado por razones que desconoce **********, por lo que su pago conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de La Ley Federal del Trabajo se encuentra a disposición del demandante previa firma del recibo correspondiente."