AMPARO DIRECTO 541/2012. 6 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL SENTIDO; MAYORÍA EN CUANTO AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: ARACELI PALACIOS DUQUE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 541/2012. 6 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL SENTIDO; MAYORÍA EN CUANTO AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: ARACELI PALACIOS DUQUE.

Fecha: 06-Jul-2012

Sin Embargo En El Laudo La Junta En Cuanto Al Pago De Tiempo Extra Dijo

"Por lo que hace a tiempo extra, se reclama en base a una jornada de las 7:00 a las 19:00 horas de lunes a sábado, sin tiempo alguno para alimentos, reposar y reponer energías, pero de tener por cierta esta jornada, se llegaría a resultados inverosímiles, ya que acorde a la naturaleza humana, no es posible que el común de las personas labore la jornada que se menciona, sin tiempo alguno para alimentos, reposar y reponer energías, sin menoscabo de la salud física, ello incluso considerando la categoría del actor de supervisor de tiendas de autoservicio, por lo que esta Junta procede en forma válida a separarse de la verdad formal y resuelve en conciencia, absolviéndose del pago de tiempo extra, ello con fundamento en lo establecido en la siguiente tesis de jurisprudencia por contradicción: ‘HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES ...’."

De lo anterior se observa que la juzgadora de origen no atendió al contenido del hecho dos, en donde se precisó que el actor contaba con treinta minutos para descansar, reponer energías y tomar alimentos, dentro del mismo centro de trabajo; no obstante ello, se estima que las horas extras reclamadas resultan inverosímiles por las razones siguientes:

En principio, debe decirse que la Junta responsable o el Tribunal Colegiado puede analizar si en el caso puesto a su consideración, el reclamo de horas extras reviste la característica de verosimilitud, sin que sea necesario que el patrón oponga una defensa específica en este sentido, dado que esa apreciación es el resultado de la propia pretensión derivada de los hechos que invoca la parte actora en su demanda.

Apoya esta conclusión, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/2006, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 201/2005-SS, consultable en la página 708 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, febrero de 2006, Novena Época, cuyo rubro y contenido son:

"HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL. Tratándose del reclamo del pago de horas extras de labores, la carga de la prueba sobre su existencia o inexistencia o sobre la duración de la jornada, siempre corresponde al patrón, pero cuando la acción de pago de ese concepto se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada excesiva, las Juntas pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, además de que en la valoración de las pruebas deberán actuar con apego a la verdad material deducida de la razón, inclusive absolviendo de su pago, sin que sea necesario que el patrón oponga una defensa específica en el sentido de que no procede el reclamo correspondiente por inverosímil, dado que esa apreciación es el resultado de la propia pretensión derivada de los hechos que invoca la parte actora en su demanda, de manera que la autoridad jurisdiccional, tanto ordinaria como de control constitucional, debe resolver sobre la razonabilidad de la jornada laboral, apartándose de resultados formalistas y apreciando las circunstancias en conciencia."

En ese sentido, por regla general, cuando el patrón controvierte la jornada laboral aducida por el actor, recae en él la carga de probar su aserción, y si no demuestra que se trabajó la jornada legal, deberá cubrir el pago de horas extras que se reclaman; sin embargo, la autoridad responsable puede apartarse del resultado formalista en la etapa de valoración de pruebas, cuando esa fórmula general conduzca a resultados absurdos o no creíbles, y con fundamento en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, fallar con apego en la verdad material y conforme a la razón humana; es decir, si el reclamo se basa en circunstancias acordes con la naturaleza humana, tomando en consideración el número de horas reclamadas y el periodo por el que se prolongó dicha jornada.