Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 541/2012. 6 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL SENTIDO; MAYORÍA EN CUANTO AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: ARACELI PALACIOS DUQUE.
Fecha: 06-Jul-2012
Lo Así Alegado Resulta Fundado Pero Inoperante
Así es, lo fundado del motivo de inconformidad radica en que la responsable no tomó en consideración, que en la demanda, el actor señaló que la jornada laboral era de 7:00 a las 19:00 horas de lunes a sábado, además de que en el hecho dos se manifestó textualmente que el operario contaba con treinta minutos para descansar, reponer energías y tomar alimentos, dentro del mismo centro de trabajo.
- Considerando
- Lo Así Alegado Resulta Infundado
- En Segundo Lugar En Relación Con La Prescripción Hecha Valer Por El Demandado La Junta Dijo
- Demandado
- El C Actuario Rúbrica Foja
- Lo Así Alegado Es Infundado En Una Parte Y Fundado En Otra Por Los Motivos Siguientes
- A Las Condiciones Fundamentales De La Relación Laboral Como El Puesto Salario Jornada U Horario
- Lo Así Alegado Resulta Fundado Pero Inoperante
- Sin Embargo En El Laudo La Junta En Cuanto Al Pago De Tiempo Extra Dijo
- Sobre El Tema La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- Dicho Proceder De La Responsable Se Estima Incorrecto Por Las Razones Siguientes