AMPARO DIRECTO 674/2011. 12 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS GARCÍA VASCO. SECRETARIA: MA. DEL ROSARIO ALEMÁN MUNDO.
Fecha: 12-Jul-2012
El Anterior Argumento Es Fundado Pero A La Postre Inoperante
Es cierto que en los agravios en apelación, la parte inconforme expuso al Tribunal Unitario responsable la inexacta valoración de la prueba pericial en materia de energía eléctrica rendida por la **********, por no haberse tomado en cuenta que adicionó puntos al cuestionario base, toda vez que en la sentencia reclamada, considerando quinto parte conducente, así lo estableció el tribunal responsable. También lo es que no se advierte en las consideraciones subsecuentes que haya dado contestación puntual a dicha inconformidad, no obstante ello deviene inoperante, porque a la prueba pericial, antes referida, se le otorgó valor probatorio, asimismo, a la prueba testimonial que fue ofertada por la citada **********, a cargo de ********** para lo que la autoridad responsable expuso tanto los fundamentos legales como la motivación al valorar estas dos últimas pruebas, como se justificará en los párrafos posteriores del presente considerando.
Que otro de los argumentos que se propuso en apelación, fue el de que el referido dictamen pericial carecía de fundamentación y motivación, ya que se estableció que el perito no expresó las razones en que se apoyó para establecer que las líneas de alta tensión de energía eléctrica tenían determinada fecha de antigüedad, porque omitió indicar la fundamentación para ello, porque no precisó las operaciones, estudios o experimentos propios de su arte.
Son fundados los planteamientos anteriores, pero también resultan insuficientes para conceder el amparo solicitado.
En efecto, el mismo tribunal responsable, tuvo en cuenta el agravio que hizo valer la parte quejosa en relación a que el perito **********, designado por dicha parte, no fundamentó su conclusión de que las líneas de alta tensión de energía eléctrica tenían determinada fecha de antigüedad, a través de operaciones, estudios o experimentos propios de su arte; sin embargo, es cierto que al valorar dicha prueba el citado tribunal le otorgó valor probatorio manifestando, entre otras razones, que tenía la fundamentación y motivación, pero sin precisar en qué consistieron éstos, también lo es que resaltó otros aspectos sustanciales de la prueba pericial referida, lo que al justipreciarse dicha prueba se estableció:
"... además, precisó la experiencia que tiene en la materia, consistente que ha realizado trabajos en el área de supervisión, mantenimiento, puestas en servicio y atención de emergencias a transformadores, interruptores, líneas de transmisión y demás equipos de potencia, asociados a éstos, en el sistema eléctrico nacional, en la región comprendida por el Estado de Guerrero y Estado de México, desde mil novecientos ochenta y ocho, pues ha realizado actividades de supervisión de mantenimiento, puesta en servicio y mantenimiento de líneas de **********, desde mil novecientos noventa y siete, por consiguiente, son estas razones que, adversamente a lo que la recurrente alega, dicho perito sabe lo determinado en su dictamen, y por lo mismo, aun cuando la experiencia del perito en mención fuese posterior a la fecha de instalación o puesta en operación de las líneas de energía eléctrica en cuestión, dados los trabajos que realiza, está enterado de tal circunstancia y, por consiguiente, el dictamen pericial en materia de energía eléctrica apuntado, en modo alguno puede considerarse dogmático ..."
Con lo anterior, se puso de manifiesto la experiencia del perito en la materia de energía eléctrica sobre las actividades que ha realizado de supervisión, mantenimiento entre otras, de líneas de transmisión en distintas regiones del Estado de Guerrero desde mil novecientos noventa y siete, lo que la llevó a la conclusión de que el dictamen aludido no es dogmático.
Aunado a lo anterior, que el dictamen pericial de referencia, se vinculó con la prueba testimonial rendida por ********** ofrecida por la demandada, a las que les otorgó valor probatorio, al haber rendido su testimonio en términos de lo dispuesto por el artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, razón por la que se puso de manifiesto en dicho pronunciamiento finalmente, la fundamentación y motivación por las que debió otorgarse valor probatorio al dictamen pericial aludido.
En otro aspecto, argumenta el peticionario de garantías que la responsable lejos de darle respuesta al argumento citado, manifestó una serie de apreciaciones subjetivas en el sentido de que un peritaje que carezca de método o técnica no hace que pierda su eficacia probatoria, entre otras razones, no obstante omitió pronunciarse sobre el hecho de que el referido dictamen pericial carecía de fundamentación y motivación.
- Considerando
- En Razón De Lo Anterior Se Examinarán Las Violaciones Formales Propuestas Por La Quejosa
- El Anterior Argumento Es Fundado Pero A La Postre Inoperante
- Que Además De Lo Anterior No Emitió Pronunciamiento De Los Agravios Siguientes
- En Distinto Apartado Del Segundo Concepto De Violación La Disidente Se Queja De Lo Siguiente
- Por Otro Lado También En El Segundo Concepto De Violación La Inconforme Alega Que
- De Igual Forma Es Aplicable La Siguiente Jurisprudencia
- Es Aplicable Al Caso La Siguiente Jurisprudencia
- Es Inoperante Lo Anterior
- En Efecto En La Secuela Procesal Se Advierten Los Siguientes Antecedentes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve