AMPARO DIRECTO 674/2011. 12 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS GARCÍA VASCO. SECRETARIA: MA. DEL ROSARIO ALEMÁN MUNDO.
Fecha: 12-Jul-2012
Que Además De Lo Anterior No Emitió Pronunciamiento De Los Agravios Siguientes
Que del contenido de las normas y criterios ecológicos, en ninguna de sus partes se advierte un procedimiento o técnica para establecer la antigüedad de una línea de alta tensión de energía eléctrica, por lo que al señalar las normas no lo releva de fundamentar su conclusión.
También argumentó, que el dictamen pericial referido en ninguna de sus partes se plasma qué procedimiento llevó a cabo el perito para determinar que las líneas de alta tensión fueron construidas en los años que señala, es decir, omite precisar las operaciones, estudios o experimentos propios de su arte que lo llevaron a emitir su dictamen, por lo que no fundamentó ni sustentó sus conclusiones respecto de las supuesta antigüedad que tienen las líneas de alta tensión.
Es infundado lo antes expuesto en razón a que la autoridad responsable sí atendió los agravios antes precisados al resolver que:
"... de ahí que la valoración de un dictamen pericial depende de su libertad de criterio para otorgarle o negarle ese valor convictivo, para lo cual, lo que en realidad importa al analizarlo es la opinión técnica concreta y no la extensión, ampliación, precisión o detalle de cada uno de los sistemas, métodos o procedimientos y demás pasos que haya realizado el perito para llegar a establecer su conclusión al emitirlo, porque a fin de cuentas es la opinión técnica, en concreto, lo que debe resultar real y legalmente comprensible para el juzgador, al no conocer la materia motivo del dictamen.
"Por tanto, la falta de técnica o método en el dictamen pericial no es una circunstancia que lo prive de todo valor probatorio, sino la verdadera valoración de dicho documento deberá depender de si esa opinión contenida en el mismo resulte o no confiable para el juzgador.
"Lo anterior se desprende de lo previsto por el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, que establece que la valoración de la prueba pericial queda al prudente arbitrio del juzgador, quien tomando en cuenta las demás constancias y las razones técnicas expresadas por los peritos, debe inclinarse por aquel o aquellos peritajes que le merezcan mayor convicción ..."
Por lo anterior, no le asiste razón a la parte quejosa en su argumento en razón a que la autoridad responsable sí se ocupó de examinar su agravio con respecto a que en el dictamen pericial no se estableció qué procedimiento llevó a cabo el perito para determinar que las líneas de alta tensión fueron construidas en los años que precisó, en razón a que en el pronunciamiento transcrito es evidente que al decirse que la falta de técnica o método en el dictamen pericial no es una circunstancia que lo prive de todo valor probatorio, sino que su valoración dependerá de que si su contenido resulte o no confiable, esto que la opinión técnica, concreta que se proporciona resulte real y legalmente comprensible para el juzgador y no la extensión de métodos, procedimientos, entre otros, que en el mismo se especifica. Por tanto, no existe la omisión aludida por la parte quejosa.
- Considerando
- En Razón De Lo Anterior Se Examinarán Las Violaciones Formales Propuestas Por La Quejosa
- El Anterior Argumento Es Fundado Pero A La Postre Inoperante
- Que Además De Lo Anterior No Emitió Pronunciamiento De Los Agravios Siguientes
- En Distinto Apartado Del Segundo Concepto De Violación La Disidente Se Queja De Lo Siguiente
- Por Otro Lado También En El Segundo Concepto De Violación La Inconforme Alega Que
- De Igual Forma Es Aplicable La Siguiente Jurisprudencia
- Es Aplicable Al Caso La Siguiente Jurisprudencia
- Es Inoperante Lo Anterior
- En Efecto En La Secuela Procesal Se Advierten Los Siguientes Antecedentes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve