AMPARO DIRECTO 674/2011. 12 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS GARCÍA VASCO. SECRETARIA: MA. DEL ROSARIO ALEMÁN MUNDO.
Fecha: 12-Jul-2012
Es Inoperante Lo Anterior
En los agravios en apelación (parte conducente del primero), la inconforme expresó que el dictamen pericial rendido por el perito designado por la demandada, resultaba incompleto, porque omitió dar contestación a los puntos que adicionó al cuestionario que formuló la citada oferente de la prueba, si bien es cierto que la autoridad responsable en la sentencia reclamada se refiere a dicha cuestión, también lo es que no obra el pronunciamiento respectivo; sin embargo, ello no es violatorio de la garantía de legalidad, para que diera lugar la protección constitucional solicitada, ya que si bien el incorrecto desahogo de una prueba constituye una violación procesal equiparable, a la luz de lo dispuesto por el artículo 159 fracción III, de la Ley de Amparo, también lo es que para ello debió agotar los recursos o medios de defensa en contra de la violación aducida, a fin de que pudiera examinarse y estudiarse en el juicio de amparo directo, tal como lo establece el artículo 161 de la Ley de Amparo.
- Considerando
- En Razón De Lo Anterior Se Examinarán Las Violaciones Formales Propuestas Por La Quejosa
- El Anterior Argumento Es Fundado Pero A La Postre Inoperante
- Que Además De Lo Anterior No Emitió Pronunciamiento De Los Agravios Siguientes
- En Distinto Apartado Del Segundo Concepto De Violación La Disidente Se Queja De Lo Siguiente
- Por Otro Lado También En El Segundo Concepto De Violación La Inconforme Alega Que
- De Igual Forma Es Aplicable La Siguiente Jurisprudencia
- Es Aplicable Al Caso La Siguiente Jurisprudencia
- Es Inoperante Lo Anterior
- En Efecto En La Secuela Procesal Se Advierten Los Siguientes Antecedentes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve