AMPARO DIRECTO 674/2011. 12 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS GARCÍA VASCO. SECRETARIA: MA. DEL ROSARIO ALEMÁN MUNDO.
Fecha: 12-Jul-2012
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La justicia de la unión no ampara ni protege a **********, por conducto de su apoderado legal **********, en contra del acto y por la autoridad precisados en el resultando primero de la presente ejecutoria.
Notifíquese; publíquese y anótese en el Libro de Gobierno de este tribunal, con testimonio autorizado de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados José Luis García Vasco, presidente, Francisco García Sandoval y Miguel Ángel Zelonka Vela; los que integran el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, siendo ponente en este asunto el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13 y 14 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- En Razón De Lo Anterior Se Examinarán Las Violaciones Formales Propuestas Por La Quejosa
- El Anterior Argumento Es Fundado Pero A La Postre Inoperante
- Que Además De Lo Anterior No Emitió Pronunciamiento De Los Agravios Siguientes
- En Distinto Apartado Del Segundo Concepto De Violación La Disidente Se Queja De Lo Siguiente
- Por Otro Lado También En El Segundo Concepto De Violación La Inconforme Alega Que
- De Igual Forma Es Aplicable La Siguiente Jurisprudencia
- Es Aplicable Al Caso La Siguiente Jurisprudencia
- Es Inoperante Lo Anterior
- En Efecto En La Secuela Procesal Se Advierten Los Siguientes Antecedentes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve