AMPARO DIRECTO 264/2012. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 264/2012. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.

Fecha: 20-Sep-2012

Confesión Ministerial De Quejoso Quien Sobre Los Hechos Que Se Le Reprochan Dijo

"... quiero decir de forma voluntaria y muy arrepentido de mi acto que ayer como a las diez y media de la noche habíamos varias personas ... pero yo llegué con dos muchachitos ... cuando de repente llegó el difunto **********, el cual sabiendo que mi ex mujer había sido querida de su cuñado que se llama ... se empezó a burlar de mí diciendo que él tenía un cuñado muy chingón que se había cogido a mi mujer y la verdad como todos estábamos tomando caña a mí sí me dio mucho coraje y empezamos a discutir y así discutiendo los dos salimos de la cantina; yo creo que como a las once de la noche y yo seguí a ********** y ya cerca de la carretera la verdad que sí le dije que le iba a partir la madre por lo que había dicho y nos agarramos a golpes, pero de momento él se cayó y yo aproveché para agarrar un pedazo de muro que estaba cerca, como a tres metros, lo levanté y se lo estampé en la cara, al ver que no se movía me retiré un poco, pero entre mi borrachera regresé y le decía yo que ya nos fuéramos, pero acercándome a él que estaba tirado entre el monte y vi que tenía toda la cara negra como con sangre, por lo que al ver que no se movía y que me había pringado de sangre un poco la playera sport que yo traía de color blanco y el short de color verde me fui a mi casa y me acosté a dormir, y ya como a las ocho de la mañana mi mamá me despertó diciéndome que había un muerto en la carretera y me dijo que era **********, por lo que enseguida recordé que yo lo había dejado botado y así me quedé pensando como dos horas hasta que me acordé de las manchas de sangre de ********** en mi playera y mi short, y me paré a lavarlos y fue cuando se acercaron unos elementos de la policía ministerial a mi domicilio y la verdad me puse nervioso y me llamaron y reconociendo que la había yo regado, les dije lo que había pasado y fue que me detuvieron y se trajeron mi ropa, que aunque ya le había yo quitado un poco de sangre aún se le ve tantito, misma ropa que ahora tengo a la vista y que reconozco como mía y que es la que traía yo puesta al momento de que privé de la vida a ********** ... A preguntas especiales que formula esta fiscalía el declarante responde: que yo ya tengo antecedentes penales por el delito de homicidio, ya que el día once de mayo de mil novecientos noventa y seis privé de la vida a machetazos a mi tío ********** por problemas de una herencia y estuve cuatro años siete meses en el reclusorio de Zamora. En este acto el personal actuante pone a la vista del declarante un pedazo de muro consistente en un block de material de concreto con repello manchado de un líquido al parecer sangre, respecto al cual refiere reconocer que es el objeto que le estrelló en la cara a ********** el día de ayer a las once de la noche aproximadamente ..." (énfasis añadido).

Declaración ministerial en comentario que fue ratificada por el aquí impetrante de tutela federal al declarar en preparatoria ante el Juez de la causa el veintiuno de septiembre de dos mil siete (foja 52, causa penal); luego, como correctamente lo sostuvo la Sala responsable, el aquí quejoso reconoció haber privado de la vida al sujeto pasivo y explicó de manera detallada cómo ocurrieron los hechos; por tanto, la aceptación de los hechos hace prueba plena en su contra al adquirir el rango de confesión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 277, fracción I, incisos del a) al d), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, sin que se advierta o exista en el sumario penal medio de convicción que la desvirtúe.

Sobre todo, porque existe en la causa penal que se examina la diligencia de inspección ocular con carácter de reconstrucción de hechos (foja 7, sumario penal) en la que el aquí impetrante de tutela federal describió al personal investigador la mecánica de los hechos.

También se cuenta con el dictamen pericial de reconstrucción de hechos (fojas 34 a 46, causa penal) realizado por **********, del cual se observa la secuencia fotográfica del hecho criminal que el activo aceptó haber realizado.

Asimismo, los testigos ********** ubicaron al activo en la cantina donde refirió estuvo tomando bebidas alcohólicas antes de que sucedieran los hechos objeto de la causa penal que se analiza.

En ese tenor, inconcuso resulta que la confesión que obra en autos no se vio desvirtuada con medio probatorio alguno; por ende, tal como lo sostuvo la Sala responsable, está plenamente demostrado que **********, con su conducta, actualizó el delito de homicidio pues privó de la vida a ********** en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en párrafos que anteceden; conducta de referencia que, como ya se dijo, se llevó a cabo con ventaja (calificativa), dado que el sujeto pasivo se encontraba tirado cuando el aquí quejoso aprovechó tal circunstancia para arrojarle un pedazo de block en el rostro, lo que le causó la muerte; de modo que, indudable es que debe dictarse en su contra sentencia condenatoria, como en la especie acontece.

Lo anterior, pues contrario a lo expuesto por el quejoso en la demanda de amparo, la Sala responsable sí estudió todos los elementos probatorios allegados al sumario penal correlativo, los cuales le permitieron decidir de la manera conocida y sin que exista medio de convicción que permita sostener una postura diversa a la examinada.