AMPARO DIRECTO 264/2012. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 264/2012. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.

Fecha: 20-Sep-2012

Hasta Aquí El Estudio Del Concepto De Violación Hecho Valer Por El Quejoso

En otro orden de ideas, suplida la queja en su deficiencia, en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, como se verá a continuación, este tribunal estima pertinente precisar que se coincide con el órgano responsable al considerar demostrado, en el caso, el delito de homicidio calificado y la plena responsabilidad penal del ahora quejoso en su comisión.

Ello, pues en términos de la jurisprudencia 2a./J. 26/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CONSISTE EN EXAMINAR CUESTIONES NO PROPUESTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE RESULTEN FAVORABLES A QUIEN SE SUPLE,",(21) sería incorrecto entender que sólo se debe suplir la deficiencia cuando ello favorezca a quien se le suple, pues para determinar si procede dicha figura tendría que examinarse previamente la cuestión relativa, lo que implicaría necesariamente haber realizado la suplencia.