Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 264/2012. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 20-Sep-2012
Considerando
QUINTO. Como cuestión previa debe precisarse que no constituye obstáculo para que este Tribunal Colegiado Auxiliar aborde el estudio de fondo del acto reclamado que, en el caso, la Sala responsable infringió las leyes del procedimiento penal con eventual afectación de las defensas del sentenciado-quejoso, toda vez que la sentencia reclamada se pronunció por una diversa integración de Magistrados del tribunal ad quem de la que intervino en la sustanciación del recurso de apelación, sin que se hubiera hecho del conocimiento al impetrante tal circunstancia, para que, en su caso, estuviera en posibilidad de plantear alguna causa de impedimento o recusación.
Veamos:
- Considerando
- El Artículo De La Ley Orgánica Del Poder Judicial Del Estado De Veracruz Refiere
- El Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De Veracruz Dispone
- Hasta Aquí Los Antecedentes Más Relevantes Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
- Hasta Aquí El Estudio Del Concepto De Violación Hecho Valer Por El Quejoso
- A Acreditación Del Delito De Homicidio Calificado
- Un Sujeto Activo Que Prive De La Vida A Otro
- Confesión Ministerial De Quejoso Quien Sobre Los Hechos Que Se Le Reprochan Dijo
- C Individualización De Las Sanciones
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Que Dispone
- Visible A Fojas A Del Toca En Apelación
- Visible A Foja De La Causa Penal
- Ii El Pago De La Cantidad Que Fija El Artículo
- Que En Lo Que Aquí Interesa Prevé La Reparación Del Daño Comprende