AMPARO DIRECTO 264/2012. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 264/2012. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.

Fecha: 20-Sep-2012

Un Sujeto Activo Que Prive De La Vida A Otro

Delito que tiene como regla específica de comprobación la contenida en el artículo 181 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Veracruz, el cual señala:

"Artículo 181. Si se tratare de homicidio, el cuerpo del delito se tendrá por comprobado con la inspección y descripción del cadáver, realizada en los términos de los dos artículos anteriores y con el dictamen de los peritos médicos, quienes practicarán la necrocirugía y expresarán con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas de la muerte. Si hubiere sido sepultado, se exhumará para los efectos que se indican. ..."

Con fundamento en lo antes expuesto, se tiene que, para tener por plenamente demostrados los extremos enunciados, la Sala responsable, de acuerdo con las reglas para la comprobación del delito referidas y la valoración de pruebas que establece el artículo 277 del código adjetivo penal local, se apoyó en los medios de convicción siguientes:

- Inspección ministerial y fe de cadáver(22) realizada por **********, en lo que interesa se asentó que; habiéndose trasladado a la "... comunidad de Los Mangos, perteneciente a este Municipio ... precisamente al lugar de los hechos y nos encontramos en la carretera ciento ochenta, tramo Catemaco-Hueyapan de Ocampo, Veracruz, a la altura de la comunidad de Los Mangos, a orillas de la carretera federal y a una distancia de aproximadamente de cuatro metros se tiene a la vista el cuerpo muerto de una persona del sexo masculino ... por las características en las que se encuentra es ausencia de respiración, ausencia de pulso, ausencia de latidos cardiovasculares, opacidad de la vista, temperatura inferior a la normal, observándose que se encuentra en posición decúbito dorsal, con cabeza orientada hacia el noreste, las extremidades inferiores hacia el suroeste, extremidades superiores se aprecian flexionadas sobre su pecho, extremidad inferior derecha se aprecia hacia el este (debajo de su pierna izquierda), contaba con una edad de cuarenta y cinco años, su estatura era de un metro con sesenta centímetros aproximadamente, de complexión regular, tez morena clara, cabello lacio castaño oscuro, frente amplia, cejas pobladas arqueadas, boca mediana, bigote rasurado, labios gruesos, nariz recta base ancha, barba rasurada, orejas grandes, barbilla sobresaliente, vestía camisa manga corta, celeste a cuadros pequeños con rayas color blanco, pantalón de vestir color verde oscuro, trusa color negra, calcetines azul marino, zapatos de color negro, a simple vista se puede observar que el lugar en donde se encuentra el cuerpo es donde ocurrieron los hechos; persona que presenta las siguientes lesiones herida de aproximadamente trece centímetros de longitud en forma horizontal en la frente, en el mentón se aprecian dos heridas cortantes en forma semicircular, la primera de aproximadamente un centímetro y la otra de aproximadamente dos centímetros de longitud, se aprecia la cara en abundancia de líquido hemático, a consecuencia de las lesiones que le fueron provocadas, asimismo, se puede observar que donde se encuentra el cuerpo a una distancia de aproximadamente de un metro se aprecia un pedazo de tabique prefabricado macizo, el cual presenta manchas hemáticas en la superficie del mismo con escurrimiento a los lados. ..."

Inspección que la Sala responsable estimó correctamente valorada por el Juez de instancia, en términos del artículo 277 del Código de Procedimientos Penales en vigor, con lo cual coincide este órgano colegiado, pues en términos de su fracción VI dicha prueba fue practicada con las formalidades legales por la institución del Ministerio Público.

- Dictamen pericial consistente en el certificado de necrocirugía(23) realizado por **********, quien después de practicar el examen externo e interno al cuerpo del occiso concluyó que la etiología de la muerte fue traumática; el diagnóstico: fracturas múltiples de cráneo secundarias a traumatismo craneoencefálico mortal; dichas lesiones causan necesariamente la muerte.

- Dictamen de levantamiento de cadáver realizado por **********,(24) en el que se anexó secuencia fotográfica del cuerpo muerto.(25)

Dictámenes que la Sala determinó fueron correctamente valorados por el Juez; lo que este órgano comparte pues hacen prueba plena en términos de lo que contempla el artículo 277, fracción IV, de la ley procesal penal en vigor, al haber sido practicadas por expertos que dan su opinión tocante a la materia que fue objeto de estudio.

- Identificación del cadáver(26) por parte de **********, en la que reconoció el cadáver del ahora occiso como la persona que respondiera al nombre de **********, quien fue su esposo.

Testimonial que, como señaló la Sala responsable, fue debidamente valorada por el Juez, ya que ésta hace prueba plena en términos de lo que contempla el artículo 277, fracción VII, de la ley procesal penal en vigor.

Por tanto, la Sala consideró correctamente que las pruebas de referencia son aptas y suficientes para tener por demostrado el delito de homicidio calificado, pues como ya se vio, de su análisis conjunto se llega al convencimiento de que aproximadamente a las once de la noche del dieciocho de septiembre del dos mil siete (tiempo), en la carretera ciento ochenta, en el tramo Catemaco-Hueyapan de Ocampo, Veracruz, a la altura de la comunidad Los Mangos (lugar), ********** fue privado de la vida al haber sido golpeado en la cabeza con un pedazo de muro (modo).

En el caso, como correctamente lo ponderó la potestad de alzada responsable, se encuentra demostrada la calificativa de ventaja prevista por la fracción I del artículo 144 del Código Penal para el Estado de Veracruz, toda vez que cuando el pasivo se encontraba tirado en el suelo, el sujeto activo del delito le aventó un pedazo de muro (en el rostro, por el tipo de heridas que presentó según dictámenes periciales) que se encontraba cerca del lugar donde acontecieron los hechos, por lo que el agraviado no pudo evitar el ataque del que fue objeto y que irremediablemente le causó la muerte.