AMPARO DIRECTO 264/2012. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 20-Sep-2012
Visible A Fojas A Del Toca En Apelación
21. Novena Época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, marzo de 2008, página 242, de texto: "La figura de la suplencia de la queja prevista en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, tanto en relación con el juicio de garantías como con los recursos en ella establecidos consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables, independientemente de que finalmente lo sean. Así, es incorrecto entender que sólo debe suplirse cuando ello favorezca a quien se le suple, pues para determinar si procede dicha figura tendría que examinarse previamente la cuestión relativa, lo que implicaría necesariamente haber realizado la suplencia. Por consiguiente, es suficiente que el análisis de un problema no propuesto pudiera resultar benéfico para que se deba suplir, realizando el estudio correspondiente."
- Considerando
- El Artículo De La Ley Orgánica Del Poder Judicial Del Estado De Veracruz Refiere
- El Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De Veracruz Dispone
- Hasta Aquí Los Antecedentes Más Relevantes Que Se Advierten De Las Constancias Procesales
- Hasta Aquí El Estudio Del Concepto De Violación Hecho Valer Por El Quejoso
- A Acreditación Del Delito De Homicidio Calificado
- Un Sujeto Activo Que Prive De La Vida A Otro
- Confesión Ministerial De Quejoso Quien Sobre Los Hechos Que Se Le Reprochan Dijo
- C Individualización De Las Sanciones
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Que Dispone
- Visible A Fojas A Del Toca En Apelación
- Visible A Foja De La Causa Penal
- Ii El Pago De La Cantidad Que Fija El Artículo
- Que En Lo Que Aquí Interesa Prevé La Reparación Del Daño Comprende