AMPARO DIRECTO 1345/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1345/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.

Fecha: 31-Ene-2013

En Los Hechos Precisó

"17. Además de abstenerse de cubrir a mi representada la cantidad correspondiente al salario del 6o. y 7o. día, la institución demandada tampoco le cubría el salario de las horas de trabajo en que permanecía dentro del plantel **********, laborando en la preparación de textos, materiales y demás elementos necesarios para la preparación de sus clases diarias, pues una cosa es la exposición de la clase ante grupo (10 horas semanales) y otra la preparación de la misma; sobre todo cuando la actora tenía que desempeñar ese trabajo con base en los programas de estudio elaborados previamente por el **********. Esta prestación asciende a una hora y media diaria de labores, es decir, diez horas y media semanales (tomando en cuenta las 4 horas generadas proporcionalmente en el 6o. y 7o. día). Por ello, al multiplicar ********** horas por ********** por hora nos da como resultado la cantidad de ********** semanales, cantidad que también forma parte del salario diario de la actora en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo ...

"19. ... D) 10.5 horas semanales de trabajo. Esta prestación devengada de manera semanal por la actora asciende a ********** semanales, y se cuantifica a razón de 52.14 semanas que tiene el año; por lo que tomando en cuenta la fecha de ingreso de la actora al servicio de la institución demandada (septiembre de 1994) y la fecha del despido del mismo (19 de agosto del año 2002), transcurrieron 8 años, esto es, 417.12 semanas que para fines prácticos se redondean en 417 semanas que multiplicadas por el salario de las 10.5 horas ********** dan como resultado la cantidad de ********** cantidad que mediante esta vía se reclama ya que la institución demandada se abstuvo de cubrir a la actora el pago respectivo durante todo el tiempo que la actora estuvo laborando a su servicio hasta antes de su injustificado despido."

El ********** (**********), manifestó que existió una relación jurídica de prestación de servicios profesionales, sujeta al pago de honorarios, dado que la actora firmó diversos pactos de naturaleza civil y por tiempo determinado, cuyos honorarios semestrales ascendían a ********** prorrateados en seis exhibiciones.