AMPARO DIRECTO 1345/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1345/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.

Fecha: 31-Ene-2013

Los Motivos De Disenso Sintetizados Son Fundados Demandó Lo Siguiente

"I) El pago ... a razón de 30 días de salario por concepto de aguinaldo ... prestación que se reclama durante todo el tiempo que la actora permanezca injustificadamente despedida de su trabajo y hasta en tanto el ********** cumpla con esa obligación. Reclamándose igualmente el pago de las mejoras legales y contractuales que generen estas prestaciones en el lapso que la actora permanezca separada injustificadamente de su trabajo y hasta en tanto el organismo demandado cumpla con esa obligación, tal como se específica en el hecho respectivo. II) Prima vacacional. Esta prestación se cuantifica a razón del 30% del salario percibido durante las vacaciones, es decir, el salario de 20 días hábiles al año (28 días naturales), por lo que tomando en cuenta la fecha de ingreso de la actora al servicio de la institución demandada (septiembre de 1994) tiene 8 años cumplidos como trabajadora del **********, por lo que la demandada le adeuda 20 días hábiles de vacaciones (28 días naturales), siendo que el salario de esos 28 días naturales multiplicados por el salario diario de ********** da como resultado la cantidad de **********, cantidad que mediante esta vía se reclama ya que la institución demandada se abstuvo de cubrir a la actora el pago de la citada prima vacacional durante todo el tiempo que la actora estuvo laborando a su servicio hasta antes de su injustificado despido ..." (folios 2 y 3 del expediente laboral).

Como se observa, la accionante solicitó el pago de aguinaldo a razón de treinta (30) días anuales; vacaciones por veinte (20) días hábiles de descanso al año, es decir, veintiocho (28) días naturales y prima vacacional del 30% sobre el salario percibido durante las vacaciones.

El ********** manifestó genéricamente que esas prestaciones eran improcedentes, por haber existido una relación jurídica de prestación de servicios profesionales, sujeta al pago de honorarios, dado que la actora firmó diversos pactos de naturaleza civil y por tiempo determinado.

La Junta condenó al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, en términos legales conforme a los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo; y aun cuando fueron reclamadas con un monto mayor al mínimo establecido en estos ordinales, tocaba acreditarlos al patrón ya que la prestación no es extralegal. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 31/2011, que es aplicable por el principio de analogía jurídica sustancial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 779, que dice:

"AGUINALDO. ES UNA PRESTACIÓN LEGAL Y CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR SU MONTO Y PAGO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD RECLAMADA. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 33/2002, de rubro: ‘SALARIO. EL AGUINALDO. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.’, determinó que el aguinaldo es parte integrante del salario; a su vez, la fracción XII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo dispone que en caso de controversia, corresponde al patrón demostrar su monto y pago; y en concordancia con esa obligación, el numeral 804 del ordenamiento citado impone al patrón la obligación de conservar y exhibir en juicio una serie de documentos, entre los que se encuentran los recibos de pago de salarios y aguinaldos. Lo anterior es suficiente para concluir que, en caso de controversia, corresponde al patrón demostrar el monto y pago del aguinaldo, cualquiera que sea la cantidad reclamada, pues no hay razón para efectuar alguna distinción al respecto, máxime que es una prestación que tiene su origen en la propia Ley Federal del Trabajo y, por tanto, no puede considerarse extralegal, aun cuando se demande el pago de un monto mayor al mínimo que establece el artículo 87 de la mencionada ley."

De acuerdo a la última parte del criterio sustentado por el Alto Tribunal, cuando se demanda el pago de una prestación legal, pero con un monto mayor al mínimo que establece la Ley Federal del Trabajo, entonces corresponde al patrón demostrar dicho monto y pago, cualquiera que hubiere sido la cantidad reclamada, como en la especie ocurre con el aguinaldo a razón de treinta (30) días anuales; vacaciones por veinte (20) días hábiles de descanso al año, es decir, veintiocho (28) días naturales y prima vacacional del 30% sobre el salario percibido durante las vacaciones; lo anterior es así, dado que correspondía al ********** demandado, conservar y exhibir en juicio una serie de documentos, entre los que se encuentran los recibos sobre esas prerrogativas; de ahí lo fundado del concepto de violación.

En el décimo tercer concepto de violación, la quejosa argumenta que la responsable conculca sus derechos fundamentales por no condenar al pago sobre el sexto y séptimo días de trabajo semanal, sustentándose en la tesis: "SÉPTIMO DÍA. SI SE CUBRE EL SALARIO EN FORMA SEMANAL, SE ENTIENDE INCLUIDO EL PAGO DEL."; cuando la percepción económica que se cubría a la actora era por diez horas de clase frente a grupo, en cinco días a la semana sin contar sábados y domingos.