AMPARO DIRECTO 1345/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Fecha: 31-Ene-2013
La Junta Consideró En El Laudo
"... En el último contrato de prestación de servicios se estableció un salario de $********** en el periodo señalado en el documento, es decir, del 4 de marzo al 31 de agosto de 2002, en que transcurrieron 180 días, de donde resulta que percibió un salario diario de $**********, debiendo considerarse que trabajaba 10 horas a la semana, resulta que por hora percibía $********** ($********** días/10 horas) ..." (folio 609 reverso del expediente laboral).
De la reproducción que precede se advierte que la responsable tomó en cuenta el salario establecido en el último contrato celebrado entre las partes a razón de ********** ********** por toda su vigencia, es decir, ciento ochenta (180) días que daban un salario diario por **********.
- Considerando
- En Los Hechos Manifestó
- La Institución Demandada Negó Derecho A La Accionante Y La Junta Resolvió
- El Motivo De Disenso Sintetizado Es Infundado Demandó Del
- En Los Hechos Precisó
- La Junta Determinó
- Los Motivos De Disenso Sintetizados Son Fundados Demandó Lo Siguiente
- El Motivo De Disenso Es Fundado La Actora Reclamó
- En Cuanto A La Litis Generada La Junta Determinó
- La Junta Consideró En El Laudo
- Los Artículos O Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen
- V Un Salario Inferior Al Mínimo
- I La Junta Responsable Deje Insubsistente El Laudo Impugnado
- V Hecho Lo Anterior Determine Lo Que Proceda