AMPARO DIRECTO 1345/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Fecha: 31-Ene-2013
La Junta Determinó
"... debe considerarse que los días reclamados (6o. y 7o.) se encuentran considerados en el pago pactado, ni acreditan que se hubiere pactado de manera extralegal como lo pretenden, el pago de la preparación de textos materiales y demás elementos necesarios para sus clases diarias, ni demuestran la necesidad u obligación de permanecer en la institución demandada para tal fin, por lo que resultan también improcedentes las 10.5 horas semanales que reclaman ..." (folios 606 al 610 reverso del expediente laboral).
La consideración a que arribó la responsable debe subsistir, ya que si bien no prosperó la excepción del demandado en el sentido de que sólo existió una relación jurídica de naturaleza civil, lo cierto es que la sola circunstancia de que se haya determinado una relación laboral no hacía procedente -per se- el pago de 10.5 horas semanales de trabajo y que la actora aduce permanecía dentro del plantel de los **********, laborando en la preparación de textos, materiales y demás elementos necesarios para la preparación de sus clases diarias, por lo que enseguida se expone.
********** refirió que prestaba sus servicios en el plantel ********** del ********** demandado, impartiendo clases dentro de sus instalaciones y en diversos horarios los días lunes, martes y jueves (diez horas totales a la semana).
En consecuencia, las 10.5 horas semanales de trabajo que la accionante asevera elaboraba textos, materiales y demás elementos necesarios para la preparación de aquellas clases, de ninguna manera podrían ser consideradas como parte de la jornada de trabajo, dado que la supuesta labor era realizada fuera del horario a que se encontraba obligada y, en su caso, dentro de las instalaciones del plantel ubicado en los **********, que es diverso al en que adujo impartía sus clases.
La prestación que nos ocupa (10.5 horas semanales por preparación de clases), al no formar parte de la jornada ni del horario de trabajo estipulado por la propia demandante, se traduce en una prestación extralegal, cuya fatiga procesal le correspondía satisfacer, es decir, a ********** tocaba acreditar que en un plantel diverso (**********) y fuera del horario al que adujo estaba obligada, permanecía realizando textos, materiales y demás elementos necesarios para la preparación de las clases que daba en el plantel **********. Considerar lo contrario, sería tanto como imponer la carga de la prueba al demandado sobre un hecho negativo; de ahí lo infundado del motivo de inconformidad.
Es ilustrativo a lo anterior, en lo conducente, la tesis emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, página 43, que dice:
"PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales."
En una parte del décimo primero y décimo segundo conceptos de violación, la impetrante manifiesta que la resolutora emitió un laudo incongruente, al determinar extralegales las prestaciones consistentes en bono al desempeño académico y aguinaldo (gratificación especial), cuando el patrón únicamente señaló que no le correspondían; aunado al hecho de que si no se acreditó la excepción opuesta en torno al vínculo laboral, entonces aquéllas eran procedentes.
Son infundados los motivos de disenso sintetizados. La accionante solicitó el pago del bono al desempeño académico y aguinaldo (gratificación especial), a razón de ********** (**********) anuales, respecto de los cuales, la Junta absolvió al determinar que resultaban prestaciones extralegales.
Si bien el ********** no acreditó su excepción de que el vínculo laboral se dio a la luz de un contrato de naturaleza civil, lo cierto es que ello no hacía procedentes las prestaciones que nos ocupan, pues cuando alguien reclama alguna que no tiene fundamento en la Ley Federal del Trabajo, sino en algún ordenamiento extralegal, como podría ser un contrato colectivo de trabajo, le corresponde acreditar la existencia de ese derecho y, además, que se encuentra dentro de las hipótesis normativas correspondientes, a fin de evidenciar que su contraparte está obligada a satisfacer el reclamo.
En ese sentido lo estableció la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis pretranscrita de rubro: "PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE."; por tanto, contrario a lo manifestado por la impetrante, a ésta incumbía acreditar que tenía derecho y percibía anualmente un bono al desempeño académico y aguinaldo (gratificación especial), a razón de ********** (**********); y al no haberlo hecho así, la absolución decretada en el laudo fue correcta; de ahí lo infundado de los motivos de disenso.
En otra parte del décimo primero y décimo segundo conceptos de violación, la impetrante manifiesta que la resolutora emitió un laudo incongruente, al determinar extralegales las prestaciones consistentes en aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, cuando se encuentran en la Ley Federal del Trabajo y ésta precisa que la carga de la prueba, en cuanto a su monto, es para el patrón al haberlas controvertido diciendo únicamente que no le correspondían; aunado al hecho de que si no se acreditó la excepción opuesta en torno al vínculo laboral, entonces aquéllas eran procedentes; máxime cuando integran el salario y él tiene mayores elementos para probarlo.
- Considerando
- En Los Hechos Manifestó
- La Institución Demandada Negó Derecho A La Accionante Y La Junta Resolvió
- El Motivo De Disenso Sintetizado Es Infundado Demandó Del
- En Los Hechos Precisó
- La Junta Determinó
- Los Motivos De Disenso Sintetizados Son Fundados Demandó Lo Siguiente
- El Motivo De Disenso Es Fundado La Actora Reclamó
- En Cuanto A La Litis Generada La Junta Determinó
- La Junta Consideró En El Laudo
- Los Artículos O Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen
- V Un Salario Inferior Al Mínimo
- I La Junta Responsable Deje Insubsistente El Laudo Impugnado
- V Hecho Lo Anterior Determine Lo Que Proceda