AMPARO DIRECTO 225/2013. 15 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIA: GRISELDA TEJADA VIELMA.
Fecha: 06-Dic-2013
Al Respecto La Corte Europea Indicó También Que
"‘Es importante, entonces, buscar los criterios que permitan determinar si una diferencia de trato, relacionada, por supuesto, con el ejercicio de uno de los derechos y libertades establecidos, contraviene el artículo 14 (art. 14). Al respecto, la Corte, siguiendo los principios que pueden deducirse de la práctica jurídica de un gran número de Estados democráticos, ha sostenido que el principio de igualdad de trato se viola si la distinción carece de justificación objetiva y razonable. La existencia de tal justificación debe evaluarse en relación con el propósito y los efectos de la medida en consideración, tomando en cuenta los principios que normalmente prevalecen en las sociedades democráticas. Una diferencia de trato en el ejercicio de un derecho establecido en la Convención no sólo debe buscar un fin legítimo: el artículo 14 (art. 14) se viola igualmente cuando se establece de manera clara que no hay una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin que se busca llevar a cabo.
"‘En su intento de encontrar en un caso concreto si ha habido o no una distinción arbitraria, la Corte no puede hacer caso omiso de los aspectos jurídicos y fácticos que caracterizan la vida de la sociedad en el Estado que, como Parte Contratante, tiene que responder por la medida en discusión. Al hacerlo, no puede asumir el papel de las autoridades nacionales competentes, ya que perdería de vista la naturaleza subsidiaria de la maquinaria internacional de aplicación colectiva establecida por la Convención. Las autoridades nacionales son libres de elegir las medidas que consideren apropiadas en las materias sometidas a la Convención. El análisis de la Corte se limita a la conformidad de dichas medidas con los requisitos de la Convención.’
- Considerando
- Parámetro Para El Control De Convencionalidad Ex Officio En Materia De Derechos Humanos
- Así Lo Ha Interpretado La Propia Corte Interamericana Como Se Aprecia En El Siguiente Sumario
- Principio De Igualdad Y No Discriminación
- Al Respecto La Corte Europea Indicó También Que
- Por Su Parte La Corte Interamericana Estableció Que
- El Comité De Derechos Humanos De Las Naciones Unidas Definió A La Discriminación Como
- Además El Mencionado Comité Indicó Que
- El Comité De Derechos Humanos También Ha Señalado Que
- Igualdad Delimitación Conceptual De Este Principio
- Igualdad Criterios Para Determinar Si El Legislador Respeta Ese Principio Constitucional
- Los Sintetizados Planteamientos Son Infundados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras Fondo Sentencia De De Julio De Serie C No
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Derecho A La Seguridad Social
- Reformado Po De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Po De Diciembre De
- Reformada Po De Diciembre De
- Iv Derogada Po De Diciembre De