AMPARO DIRECTO 225/2013. 15 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIA: GRISELDA TEJADA VIELMA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 225/2013. 15 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIA: GRISELDA TEJADA VIELMA.

Fecha: 06-Dic-2013

Al Respecto La Corte Europea Indicó También Que

"‘Es importante, entonces, buscar los criterios que permitan determinar si una diferencia de trato, relacionada, por supuesto, con el ejercicio de uno de los derechos y libertades establecidos, contraviene el artículo 14 (art. 14). Al respecto, la Corte, siguiendo los principios que pueden deducirse de la práctica jurídica de un gran número de Estados democráticos, ha sostenido que el principio de igualdad de trato se viola si la distinción carece de justificación objetiva y razonable. La existencia de tal justificación debe evaluarse en relación con el propósito y los efectos de la medida en consideración, tomando en cuenta los principios que normalmente prevalecen en las sociedades democráticas. Una diferencia de trato en el ejercicio de un derecho establecido en la Convención no sólo debe buscar un fin legítimo: el artículo 14 (art. 14) se viola igualmente cuando se establece de manera clara que no hay una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin que se busca llevar a cabo.

"‘En su intento de encontrar en un caso concreto si ha habido o no una distinción arbitraria, la Corte no puede hacer caso omiso de los aspectos jurídicos y fácticos que caracterizan la vida de la sociedad en el Estado que, como Parte Contratante, tiene que responder por la medida en discusión. Al hacerlo, no puede asumir el papel de las autoridades nacionales competentes, ya que perdería de vista la naturaleza subsidiaria de la maquinaria internacional de aplicación colectiva establecida por la Convención. Las autoridades nacionales son libres de elegir las medidas que consideren apropiadas en las materias sometidas a la Convención. El análisis de la Corte se limita a la conformidad de dichas medidas con los requisitos de la Convención.’