AMPARO DIRECTO 225/2013. 15 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIA: GRISELDA TEJADA VIELMA.
Fecha: 06-Dic-2013
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto y la autoridad señalados en el resultando primero, en los términos precisados en el último considerando del presente fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, previas las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, José Elías Gallegos Benítez, Hugo Alejandro Bermúdez Manrique y José Carlos Rodríguez Navarro, siendo ponente el último de los mencionados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de rubros: "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. ES UNA OBLIGACIÓN INELUDIBLE DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EJERCERLO, AUN DE OFICIO, CUYO INCUMPLIMIENTO VULNERA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS Y COMPROMETE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO MEXICANO EN SU CONJUNTO." y "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE EJERCERLO CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EL QUEJOSO SE LO SOLICITE, A PESAR DE QUE ORIGINALMENTE ESE PLANTEAMIENTO LO HAYA EFECTUADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUIEN LO OMITIÓ, SIN QUE CON ELLO SUSTITUYA A ÉSTA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES CONSTITUCIONALES." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, páginas 1616 y 1614, respectivamente.
- Considerando
- Parámetro Para El Control De Convencionalidad Ex Officio En Materia De Derechos Humanos
- Así Lo Ha Interpretado La Propia Corte Interamericana Como Se Aprecia En El Siguiente Sumario
- Principio De Igualdad Y No Discriminación
- Al Respecto La Corte Europea Indicó También Que
- Por Su Parte La Corte Interamericana Estableció Que
- El Comité De Derechos Humanos De Las Naciones Unidas Definió A La Discriminación Como
- Además El Mencionado Comité Indicó Que
- El Comité De Derechos Humanos También Ha Señalado Que
- Igualdad Delimitación Conceptual De Este Principio
- Igualdad Criterios Para Determinar Si El Legislador Respeta Ese Principio Constitucional
- Los Sintetizados Planteamientos Son Infundados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras Fondo Sentencia De De Julio De Serie C No
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Derecho A La Seguridad Social
- Reformado Po De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Po De Diciembre De
- Reformada Po De Diciembre De
- Iv Derogada Po De Diciembre De