AMPARO DIRECTO 225/2013. 15 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIA: GRISELDA TEJADA VIELMA.
Fecha: 06-Dic-2013
Derecho A La Seguridad Social
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.
31. Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
32. Artículo 42 Bis. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.
33. Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto el establecimiento de un régimen de seguridad social con el propósito de proteger la salud y el bienestar económico de los servidores públicos, jubilados, pensionados del Estado de Nuevo León y sus beneficiarios.
- Considerando
- Parámetro Para El Control De Convencionalidad Ex Officio En Materia De Derechos Humanos
- Así Lo Ha Interpretado La Propia Corte Interamericana Como Se Aprecia En El Siguiente Sumario
- Principio De Igualdad Y No Discriminación
- Al Respecto La Corte Europea Indicó También Que
- Por Su Parte La Corte Interamericana Estableció Que
- El Comité De Derechos Humanos De Las Naciones Unidas Definió A La Discriminación Como
- Además El Mencionado Comité Indicó Que
- El Comité De Derechos Humanos También Ha Señalado Que
- Igualdad Delimitación Conceptual De Este Principio
- Igualdad Criterios Para Determinar Si El Legislador Respeta Ese Principio Constitucional
- Los Sintetizados Planteamientos Son Infundados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras Fondo Sentencia De De Julio De Serie C No
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Derecho A La Seguridad Social
- Reformado Po De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Po De Diciembre De
- Reformada Po De Diciembre De
- Iv Derogada Po De Diciembre De