AMPARO DIRECTO 112/2013. 21 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA ISABEL ROJAS LETECHIPIA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA
Fecha: 21-Ago-2013
A Su Vez El Demandado Reconoció Esas Condiciones Y Ofreció El Empleo Como Sigue
"... 2. ... el trabajo se encuentra a su entera disposición en la misma forma, términos, condiciones en que venía desempeñándolo, es decir, en el puesto de **********, desarrollando las funciones de **********, con un salario de ********** pesos diarios, el cual se le seguirá pagando en forma quincenal, es decir, la cantidad de ********** pesos quincenales, incluyéndosele también en este salario el pago de los séptimos días y días festivos, además tiene derecho a percibir conforme al contrato colectivo de trabajo vigente celebrado entre el ********** y el **********, las siguientes prestaciones: Recibirá la cantidad de ********** pesos por concepto de bono de despensa, ********** pesos de ayuda de transporte, los cuales le serán entregados el 50% los días quince y el otro 50% el día último de cada mes, asimismo se le proporcionará anualmente la cantidad de ********** pesos en vales de despensa por concepto de aniversario del sindicato, asimismo recibirá de manera anual un bono por la cantidad de ********** pesos por concepto apoyo escolar, además el día 10 de mayo se le otorgará la cantidad de ********** pesos en bonos de despensa por concepto de mujeres trabajadoras, también recibirá la actora una compensación por concepto de aniversario de trabajo al servicio del Municipio de acuerdo a los años laborados, los cuales se le pagarán una vez que los devengue. Deberá de presentarse a laborar con un horario de trabajo comprendido de las 9:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes, con media hora intermedia para descansar e ingerir sus alimentos fuera del área de trabajo y sin estar a disposición de la empleadora durante este lapso de tiempo comprendido de las 12:00 horas a las 12:30 horas, de lunes a viernes, y con descanso los sábados y domingos de cada semana, por lo cual deberá de apercibirse a la actora para que se presente en el domicilio de mi representada, sito en calle ********** número ********** entre ********** y ********** en el **********, a seguir prestando sus servicios tal y como lo había venido haciendo ..." (fojas 13 y 14).
Al calificar el empleo, el tribunal de arbitraje concluyó que no se justificaba que fuera de mala fe, pues fue ofrecido en la misma forma y términos en que la actora lo venía realizando.
De ahí que, contrario a lo alegado, sí se precisaron en la oferta, las condiciones, prestaciones y conceptos con que se ofrecía, los cuales se ofrecieron en los mismos términos en que se venía desarrollando.
Continúa alegando en otra parte del concepto de violación, que existe mala fe en la oferta pues se hizo en un domicilio distinto, ya que el número de la calle que adujo en su demanda es ********** y en la oferta, contenida en la contestación, el demandado se refiere al **********.
Carece de razón el apoderado de la quejosa, porque si la reinstalación se materializó el ocho de febrero de dos mil once en la dependencia en que la actora sostuvo venía prestando sus servicios, es decir, en la **********, ubicada en la calle ********** poniente, además que del acta en que se ostentó esa materialización se advierte que acudió la actora en compañía de su apoderado, y el actuario dio fe de que ésta se conformó con la reinstalación, en los términos y condiciones en que se estaba llevando a cabo, certificando que se había reinstalado debidamente y que se encontraba trabajando desde el momento en que se levantó el acta; por tanto, resulta intrascendente que la actora en el escrito inicial adujera que el domicilio del demandado era el número ********** de la calle ********** ya que también precisó que ella prestaba sus servicios en la **********, que fue la dependencia donde se ofreciera el empleo, ubicada en el número ********** de la misma calle, lo que evidencia que la reinstalación no se hizo en un domicilio distinto.
Entonces, si al materializarse, la propia actora estuvo conforme con ese domicilio, por ende, no se alteran las condiciones fundamentales en que venía disfrutando de su trabajo, ni en la calificativa laboral, pues en la razón actuarial no se aprecia objeción alguna por cuanto a que esa reinstalación se hacía en un lugar distinto al que señaló en el escrito de demanda.
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- A Su Vez El Demandado Reconoció Esas Condiciones Y Ofreció El Empleo Como Sigue
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- Lo Anterior Se Corrobora De Lo Siguiente
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