AMPARO DIRECTO 112/2013. 21 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA ISABEL ROJAS LETECHIPIA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 112/2013. 21 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA ISABEL ROJAS LETECHIPIA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA

Fecha: 21-Ago-2013

B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y

"c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso."

Lo anterior se precisa, en virtud de que, como aparece en los antecedentes del acto reclamado, la quejosa ha acudido ya en varias ocasiones en juicio de amparo, lo que impone que en el presente se defina en su totalidad su situación jurídica.

Discute el apoderado de la quejosa, en una parte del primer concepto de violación, que es ilegal analizar el alcance de la confesión ficta en el nuevo laudo, al considerar la autoridad laboral que existe una confesión expresa de la quejosa que desvirtúa el valor de dicha probanza; actuar que a su consideración es contrario a derecho, dado el silencio de la demandada, que constituyó una confesión ficta.

Agrega que si la contestación a la demanda no cumplió con los requisitos que establece el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, haciendo referencia a todos y cada uno de los hechos aducidos de manera precisa y particularizada, da lugar a que la autoridad laboral interprete la negativa genérica de aquéllos como una conducta evasiva, y como consecuencia que se tuvieran por admitidos los hechos respectivos.

También refiere la quejosa que la suspendieron por un periodo de quince días y que, al concluir esta suspensión, le negaron el acceso al área de trabajo y que hasta el día tres de septiembre del mismo año le comunicaron que estaba despedida y respecto a tales eventos, la demandada fue omisa en responder, al no realizar manifestación alguna respecto de ello, no obstante la obligación que tiene conforme al artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, de afirmarlos, negarlos o expresar los que ignora, ello debió ser tomado en cuenta por el tribunal de arbitraje y aplicar la sanción respectiva, de tenerle por confesados los hechos que no fueron contestados y que dada la omisión de la demandada de responder al respecto y constituir ello una confesión ficta que no se encuentra contradicha con ninguna prueba, ésta debía extenderse a la acción principal como es el pago de salarios caídos, con motivo del despido injustificado alegado, dado que implicaba que si bien se inició como una suspensión temporal, al negarle la continuidad laboral, se convierte en una suspensión definitiva.

Agrega que este Tribunal Colegiado ya estimó en ejecutoria anterior que la suspensión que inició como temporal al transformarse en definitiva, constituye una confesión ficta que no admite prueba en contrario; que por ello el tribunal responsable no debió razonar sobre si existía o no en autos alguna actuación, documento, confesión expresa o tácita que pudieran destruir esa eficacia; que al estimarlo así violó el principio de congruencia establecido en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, pues considera por un lado, otorgar valor a la referida confesión ficta para acreditar la suspensión temporal injustificada de labores aducida por la actora en el lapso de quince días y, por otro, estima que dicha probanza admite prueba en contrario.

Es infundado lo alegado, ya que fue correcto que el tribunal de arbitraje otorgara sólo valor probatorio a la confesión ficta decretada en contra de la demandada al haber guardado silencio respecto a la suspensión temporal que sufriera la accionante; sin embargo, como también atinadamente lo estimó el tribunal obrero, su eficacia no alcanza para considerar que esa probanza demuestra la existencia de una suspensión definitiva, al haber negado la patronal el despido ocurrido el tres de septiembre de dos mil diez, debido a que éste fue negado lisa y llanamente por la demandada, de acuerdo a la siguiente transcripción:

"... 1. En cuanto al hecho marcado como el número uno del escrito de demanda que se contesta: Se reconoce la antigüedad, como también se reconoce que la actora se desempeñaba como **********, realizando funciones de **********, y posteriormente viene desempeñando su labor de ********** realizando funciones de **********. Es cierto que la actora percibía por concepto de salario quincenal de ********** pesos dando como salario diario la cantidad de ********** pesos. También se reconoce la jornada ordinaria que señala la actora en su demanda, misma que comprende de las 9:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes, con media hora intermedia para descansar e ingerir sus alimentos fuera del área de trabajo y sin estar a disposición de la empleadora durante este lapso de tiempo comprendido de las 12:00 a las 12:30 horas, de lunes a viernes, con descanso los sábados y domingos de cada semana. 2. En cuanto al hecho marcado como el número dos del escrito de demanda que se contesta, es completamente falso que la actora haya sido despedida en la fecha que indica, ni por las personas que menciona, ni en las circunstancias que señala, ni en ninguna otra fecha, como también resulta falso que se le haya ofrecido alguna cantidad de dinero por concepto de gratificación, siendo la realidad de los hechos, que nadie despidió a la actora, ya que el trabajo se encuentra a su entera disposición en la misma forma, términos, condiciones en que venía desempeñándolo, es decir, en el puesto de **********, desarrollando las funciones de **********, con un salario de ********** pesos diarios, el cual se le seguirá pagando en forma quincenal, es decir la cantidad de ********** pesos quincenales, incluyéndosele también en este salario el pago de los séptimos días y días festivos, además tiene derecho a percibir conforme al contrato colectivo de trabajo vigente celebrado entre el ********** y el **********, las siguientes prestaciones: Recibirá la cantidad de ********** pesos por concepto de bono de despensa, ********** pesos de ayuda de transporte, los cuales le serán entregados el 50% los días quince y el otro 50% el día último de cada mes, asimismo, se le proporcionará anualmente la cantidad de ********** pesos en vales de despensa por concepto de aniversario del sindicato, asimismo recibirá de manera anual un bono por la cantidad de ********** pesos por concepto apoyo escolar, además el día 10 de mayo se le otorgará la cantidad de ********** pesos en bonos de despensa por concepto de mujeres trabajadoras, también recibirá la actora una compensación por concepto de aniversario de trabajo al servicio del municipio de acuerdo a los años laborados, los cuales se le pagarán una vez que los devengue. Deberá presentarse a laborar con un horario de trabajo comprendido de las 9:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes, con media hora intermedia para descansar e ingerir sus alimentos fuera del área de trabajo y sin estar a disposición de la empleadora durante este lapso de tiempo comprendido de las 12:00 a las 12:30 horas, de lunes a viernes, y con descanso los sábados y domingos de cada semana, por lo cual deberá de apercibirse a la actora para que se presente en el domicilio de mi representada, sito en calle ********** número ********** entre ********** y ********** en el **********, a seguir prestando sus servicios tal y como lo había venido haciendo ..." (fojas 13 y 14)