AMPARO DIRECTO 112/2013. 21 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA ISABEL ROJAS LETECHIPIA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 112/2013. 21 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA ISABEL ROJAS LETECHIPIA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA

Fecha: 21-Ago-2013

Se Suprime Imagen Del Acta De Reinstalación

Se apoya lo anterior, además, en el criterio de este propio tribunal en la tesis IV.3o.T.313 L, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, número de registro IUS: 163597, página 3144, que dice:

" Para que el acta de reinstalación levantada durante el desarrollo del juicio laboral, permita ponderar la mala fe de la patronal en el ofrecimiento de trabajo, es menester que de su texto se advierta que ésta alteró en perjuicio de aquélla alguna de las condiciones que conformaron la relación laboral, como la categoría, el horario de trabajo o el salario, o bien, se consigne un comportamiento o expresión malintencionados, imprudentes, inconducentes o inapropiados por parte de la empleadora, que evidencien que la oferta no la hizo con la finalidad real de reintegrar al trabajador en sus labores. En el caso de que el acta satisfaga dicha pormenorización, las Juntas deben establecer en sus laudos si su literalidad acredita si la oferta es de mala fe con las consecuencias respectivas sobre las cargas probatorias, y en su caso, determinar si las partes cumplieron o no con éstas, decretando la condena o absolución que corresponda, en términos de los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo. Asumir como válida la postura de que el acta puede revelar la mala fe en la oferta del empleo, sin que contenga algún dato al respecto, es tanto como tener por acreditado un hecho sin la probanza que lo respalde, lo cual es ilegal, tanto porque el principio de la prueba indica que cuando ésta falte o sea insuficiente, no debe resolverse a favor de la parte que tenía la carga demostrativa, como porque es bien sabido que afirmar y sostener un hecho, no puede integrar indicio probatorio del mismo, acorde con el principio de que nadie puede constituir prueba a su favor. Por tanto, si de los hechos asentados en el acta no se evidencia que la verdadera intención que tuvo la parte patronal durante el desarrollo de la diligencia de reinstalación, fue hastiar al trabajador en el litigio para hacerlo desistir de su reclamación o burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, la Junta ateniéndose al contenido del acta correspondiente debe concluir que su texto no demuestra la mala fe, pues así da preferencia al tenor de la actuación sobre una simple afirmación, sin respaldo probatorio, hecha por la parte trabajadora."

Tampoco tiene razón la quejosa en cuanto alega que el tribunal de arbitraje debió tomar en cuenta como una conducta procesal de la demandada la expresión "deberá apercibírsele", al indicarle que se presentara a la reinstalación en el domicilio precisado para tal efecto, dado que en esa manifestación, el patrón no solicitó como consecuencia de su inasistencia sanción alguna en su contra, y con ello no se condujo ilegalmente, pues no condicionó la materialización de la reinstalación.

Lo anterior es así, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que se considerará de mala fe la oferta laboral, cuando previo a vencer el término de tres días otorgado, el patrón solicite que se le aperciba al trabajador, en el sentido de que, de no aceptarla, se podrá terminar la relación de trabajo sin responsabilidad; sin embargo, no es el caso, dado que si bien el patrón utilizó el término "apercibir", lo hizo sin condicionar la reinstalación y ello no es motivo para que deba calificarse de mala fe la oferta laboral.

Dicho criterio, se sostuvo en la jurisprudencia 2a./J. 60/2012 derivada de la contradicción de tesis 57/2012, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual sirve de apoyo a la consideración anterior localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro X, Tomo 2, julio de 2012, página 1000, que dice:

"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE CALIFICARSE DE MALA FE CUANDO ANTES DE QUE VENZA EL TÉRMINO DE 3 DÍAS QUE AL EFECTO SE OTORGA, EL PATRÓN SOLICITA QUE SE APERCIBA AL TRABAJADOR EN EL SENTIDO DE QUE, DE NO ACEPTARLO, SE PODRÁ TERMINAR LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD. Si el patrón niega el despido y ofrece al trabajador reincorporarse al trabajo en los mismos términos y condiciones en que laboraba, pero de manera concomitante o incluso antes de que venza el término de 3 días con que éste cuenta para pronunciarse al respecto, solicita a la Junta que aperciba al trabajador en el sentido de que, de no aceptar la oferta, podrá terminar la relación de trabajo sin responsabilidad, el ofrecimiento debe calificarse de mala fe, porque con tal petición pretende amedrentarlo y coartar su libertad de decisión, pues pierde de vista que aceptar o declinar la oferta es una prerrogativa y no una obligación, porque si nada dice al respecto se tendrá por perdido su derecho a hacerlo, en términos del artículo 738 de la Ley Federal del Trabajo; esta calificación debe imperar independientemente de que el patrón solicitante del apercibimiento, o de cualquier otro similar, funde su petición o no, porque la amenaza de terminar la relación de trabajo sin pago alguno es lo que eventualmente puede incidir en la decisión del trabajador y no la cita de preceptos legales o criterios jurisprudenciales, que generalmente le son desconocidos. En cambio, si la solicitud se efectúa una vez transcurridos los 3 días para que el trabajador se manifieste respecto a la oferta de reinstalación, no puede considerarse de mala fe, porque esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 146/2010, de rubro: ‘OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR EN EL SENTIDO DE QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ORDENE SU REINSTALACIÓN, CUANDO ÉSTE NO DESAHOGÓ EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES EL REQUERIMIENTO RELATIVO A MANIFESTAR SU ACEPTACIÓN O RECHAZO.’, sostuvo que fenecido ese término sin que se haya manifestado en relación con la oferta de trabajo, aquél pierde el derecho de aceptarla con posterioridad, por lo que la amenaza de terminación sin indemnización, en caso de que no se acepte la oferta de reinstalación, resulta inconducente."

Adiciona al propio segundo concepto de violación que también existe mala fe porque en la contestación se reconoció que se desempeñaba como ********** realizando funciones de secretaria en la ********** y, posteriormente, se desempeñó como ********** realizando funciones de ********** y en la demanda expresó "habiendo iniciado mis funciones en el departamento de limpia y posteriormente fui asignada en esta última dependencia demandada". Que existe discrepancia en las condiciones de trabajo referente a las funciones que desarrollaba la suscrita.

Es infundado que se dé la mala fe por existir discrepancia en las condiciones de trabajo referente a las funciones desempeñadas (categoría) por dos razones: La primera por el hecho de que si bien el demandado refirió en su contestación que el puesto era de **********, desarrollando funciones de **********, dicha precisión no varía la categoría de ********** (que es lo genérico) a la narrada en la demanda, ya que en el hecho 1, la actora manifestó prestar sus servicios como "**********" de las demandadas, de ahí que si en ese puesto de ********** le fue ofrecida la reinstalación, es correcto que el tribunal de arbitraje calificara el ofrecimiento laboral de buena fe.

La segunda, porque se aprecia que en la contestación refirió que tenía a su disposición el trabajo en la misma forma, términos y condiciones en que lo venía haciendo, entre las que confirmó la demandada, lo brindaba como **********.

Así las cosas, el hecho de que el demandado en la contestación adujera que el puesto era de ********** y agregara que desarrollaba las funciones de **********, con ello no da lugar a considerar que pretenda que regrese con una categoría distinta, ni que discrepe esta función con la plasmada en su escrito inicial, pues ahí se desprende que se identifica como ********** de las demandadas, como se aprecia de la transcripción siguiente:

"... 1. Que la suscrita inició a laborar para los demandados en fecha ocho del mes de agosto del año dos mil dos, desempeñando el puesto de ********** y percibiendo un salario quincenal ..." (foja 2)

Entonces, si al ofertar la reinstalación, lo hizo con el mismo puesto, con ello colma uno de los elementos indispensables para que pueda calificarse de buena fe la oferta laboral, dado que no se hizo con uno distinto o inferior.

Insiste la quejosa, en otra parte de sus conceptos de violación, que la conducta de la demandada es ilegal, pues el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo establece que los plazos para el pago de salario nunca podrán ser mayores a una semana para quienes desempeñen un trabajo material y que al proponer la reanudación de labores con una remuneración quincenal indica mala fe.

Es inexacto lo que propone el apoderado de la quejosa en este apartado, debido a que, en la demanda, la propia accionante sostuvo que su pago era quincenal y, al ser así, y al haberse ofrecido el empleo en los mismos términos y condiciones, el demandado no podía proponerlo en forma semanal. Aunado a ello, de los recibos que aportó la propia accionante se desprende que se le pagaba su salario en forma quincenal por sus servicios, lo que puede apreciarse de la reproducción del recibo que se hizo a foja 55.

Entonces, si venía percibiendo la trabajadora el pago por sus servicios en forma quincenal y se propuso el empleo en la misma forma, la oferta de trabajo es legal.

Asimismo, reclama la amparista que la mala fe estribó en que se le ofreció el empleo sin los salarios devengados durante la suspensión de 15 días de forma ilegal, además porque el bono quincenal de despensa por **********, al ofrecerse el empleo, dijo que sería en forma mensual.

Tampoco tiene razón la quejosa pues respecto al primer punto, si bien es cierto, que en la oferta no se incluyó que se otorgaría el salario retenido durante la suspensión de 15 días a la que fue sujeta la actora, del laudo se aprecia que el tribunal responsable emitió condena respecto a esos emolumentos y, con ello, no se le privó a la actora del disfrute de esa percepción; por tanto, ese hecho no puede influir en la calificativa de la oferta laboral.

Se corrobora lo anterior, debido a que si bien la actora sufrió una suspensión temporal a sus labores, ese hecho le fue subsanado, dada la condena impuesta al demandado, la cual se transcribe a continuación:

"Sexto: Se condena al demandado al pago de la suma de **********, que corresponde al salario quincenal del lapso comprendido como suspensión a partir del dieciséis de agosto de dos mil diez." (foja 422)

Así, al haber condenado a la demandada al pago por el periodo de la suspensión de 15 días, la accionante no sufrió el menoscabo económico del que se duele, de ahí que este Tribunal Colegiado de Circuito considere que ese hecho no puede repercutir en la buena fe de la oferta laboral.

Respecto al segundo argumento planteado en el propio concepto de violación consistente al bono de despensa por ********** es inexacto que se ofreciera en forma mensual, dado que de un análisis de la demanda se aprecia que la accionante sostuvo que lo percibía quincenalmente y así fue ofrecido.