AMPARO DIRECTO 112/2013. 21 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA ISABEL ROJAS LETECHIPIA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MA
Fecha: 21-Ago-2013
Al Respecto El Tribunal De Arbitraje Consideró
"Quinto. Reclama la actora en su demanda, en el inciso e), la reincorporación del bono por concepto que se le otorgaba por concepto de ********** o ********** municipal por el equivalente a los días de salario que corresponde y al respecto la demandada al dar contestación a dicho reclamo niega tal evento, resultando improcedente al no existir la citada prestación, por lo que le corresponde a la actora justificar su acción conforme al principio del que afirma está obligado a probar y las pruebas ofrecidas por la parte actora, como es la confesional por posiciones a cargo del **********, el ********** demandado, la documental consistente en dos recibos de pago salarial, la de actuaciones y presunciones, no le arrojan beneficio alguno, por lo que es de absolverse al demandado sobre la reincorporación del bono que reclama la parte actora." (foja 420)
"Sexto. Reclama la actora en su demanda, en el inciso f), el bono que dice se le otorgaba por concepto de bono navideño y que corresponde al año dos mil diez, y al respecto la demandada al dar contestación a dicho reclamo niega tal evento, resultando improcedente al no existir la citada prestación, por lo que le corresponde a la actora justificar su acción conforme el principio del que afirma está obligado a probar, y las pruebas ofrecidas por la parte actora, como es la confesional por posiciones a cargo del ********** demandado, la documental consistente en dos recibos de pago salarial, la de actuaciones y presunciones, no le arrojan beneficio alguno, por lo que es de absolverse al demandado sobre la reincorporación del bono que reclama la parte actora."
"Séptimo. Reclama la actora en su demanda, en el inciso g), el bono que dice se le otorgaba por concepto de prima vacacional y que corresponde al año dos mil diez, y al respecto la demandada al dar contestación a dicho reclamo niega tal evento, resultando improcedente al no existir la citada prestación, por lo que le corresponde a la actora justificar su acción conforme el principio del que afirma está obligado a probar y las pruebas ofrecidas por la parte actora, como es la confesional por posiciones a cargo del ********** demandado, la documental consistente en dos recibos de pago salarial, la de actuaciones y presunciones, no le arrojan beneficio alguno, por lo que es de absolverse al demandado sobre la reincorporación del bono que reclama la parte actora." (fojas 420 a 421)
En esas circunstancias el tribunal obrero sostuvo que al negar la demandada esas percepciones correspondía a la actora probar que las percibía y, para ello, ofreció como pruebas dos recibos de pago, los cuales no le arrojaron beneficio alguno para justificar la existencia del pago de esos conceptos.
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