AMPARO DIRECTO 397/2013. 8 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JACOB TRONCOSO ÁVILA. SECRETARIA: VERÓNICA LORENA OSORNIO PLATA.
Fecha: 08-Ago-2013
Adicionado Dof De Diciembre De
La indicación de que se tramitará en la vía sumaria. En caso de omisión, el Magistrado instructor lo tramitará en esta vía en los supuestos que proceda de conformidad con el título II, capítulo XI de esta ley, sin embargo no será causa de desechamiento de la demanda, el hecho de que está no se presente dentro del término establecido para la promoción del juicio en la vía sumaria, cuando la procedencia del mismo derive de la existencia de alguna de las jurisprudencias a las que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 58-2; en todo caso si el Magistrado instructor, antes de admitir la demanda, advierte que los conceptos de impugnación planteados por la actora tienen relación con alguna de las citadas jurisprudencias, proveerá lo conducente para la sustanciación y resolución del juicio en la vía ordinaria."
8 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 576.
9 Página 1738, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013.
10 Página 1740, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013.
11 Página 831, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013.
12 Página 1739, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013.
13 Página 1741, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013.
14 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 242.
15 Publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 28.
16 Consultable en la página 162, Tomo XXII, diciembre de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
- Considerando
- El Concepto De Violación Es Infundado
- I Si No Se Encuentra En Alguno De Los Supuestos Previstos En El Artículo
- Iv Se Trate De Multas Por Infracciones A Las Normas En Materia De Propiedad Intelectual
- Artículo El Proceso Se Tramitará En Forma Sumaria En Los Siguientes Casos
- A Cumple Con Los Requisitos Mínimos Del Debido Proceso Y
- Las Consideraciones Anteriores Sustentan Las Siguientes Tesis
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación De Que Se Trata
- D La Razón Por La Cual Se Estima Que El Trabajador No Ha Sido Dado De Baja
- El Concepto De Violación Es Inoperante
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Diciembre De