AMPARO DIRECTO 397/2013. 8 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JACOB TRONCOSO ÁVILA. SECRETARIA: VERÓNICA LORENA OSORNIO PLATA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 397/2013. 8 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JACOB TRONCOSO ÁVILA. SECRETARIA: VERÓNICA LORENA OSORNIO PLATA.

Fecha: 08-Ago-2013

De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación De Que Se Trata

En diverso concepto de violación, la parte quejosa aduce que aun cuando la enjuiciada exhibe las consultas de cuenta individual de los trabajadores en forma documentada, con ello no se acredita la relación laboral ni la correlación de los supuestos trabajadores con su representada; pero que no obstante ello, la Magistrada instructora consideró bastantes y suficientes tales consultas para acreditar tal relación tomando como sustento una jurisprudencia que ya no es aplicable.

Dice que de la simple lectura a las consultas se advierte que éstas no contienen detalle de los trabajadores donde se especifiquen pormenorizadamente las cuotas, prestaciones y demás conceptos necesarios que acrediten fehacientemente la relación laboral con su representada, los movimientos, estabilidad o vigencia; por lo que omiten la motivación y fundamentación que debe contener todo acto administrativo.

Insiste en que las consultas de cuenta individual de los supuestos trabajadores son insuficientes y no acreditan la relación que deben guardar con los créditos combatidos, en tanto que son carentes de fundamentación y motivación; lo que, dice, dejó de ser observado por la Magistrada instructora en su perjuicio.

Agrega que la Magistrada instructora no debió otorgar valor probatorio a las consultas de cuenta individual, en tanto que resultan insuficientes para acreditar la relación laboral.

Para apoyar su dicho, cita la jurisprudencia II.3o.A. J/3 (10a.), emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, de rubro: "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER SU CERTIFICACIÓN POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NIEGA LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL."

Añade que en tal criterio jurisprudencial, el Tribunal Colegiado de mérito determinó que las consultas de cuenta individual deben contener determinadas características razonables y específicas para acreditar dicha relación laboral entre patrones y trabajadores, a saber:

a) Certificación de un funcionario competente en la que se haga constar que los datos que se contienen en las consultas son coincidentes con los que se encuentran en los archivos del instituto;

b) Deben contener una descripción de la información que consigna la consulta, relativa a la inscripción o alta del trabajador;