AMPARO DIRECTO 397/2013. 8 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JACOB TRONCOSO ÁVILA. SECRETARIA: VERÓNICA LORENA OSORNIO PLATA.
Fecha: 08-Ago-2013
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la sentencia de veintinueve de enero de dos mil trece, dictada por la Magistrada instructora de la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad 6073/12-11-03-9-ST.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia; háganse las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente; asimismo, con fundamento en lo estipulado en los artículos 3, fracciones II y VI, 4, fracción III y 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 26, fracción I, 30, 34 y 47 del reglamento de la anotada ley; 2o., fracciones VIII, IX, XII, XIV, XV, XXI y XXII, 3o., 5o. y 7o. del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los numerales 5o. del Acuerdo General 2/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 68/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual se implementa la publicación en Internet de las sentencias, ejecutorias y resoluciones públicas relevantes, generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a fin de incentivar el interés de la población en el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales, para fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información; 37, 38, 39, 48, 58, 60, 70, 78, 79, 83, 84, 85, 88 y 90 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como en acatamiento a la circular CTAIPPDT 1/2011, emitida por la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal, al elaborarse la versión pública de la presente ejecutoria se deberán suprimir los datos personales de las partes en este expediente y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados presidente Antonio Campuzano Rodríguez, Jacob Troncoso Ávila y Julia María del Carmen García González; fue relator el segundo de los nombrados.
Notas:
- Considerando
- El Concepto De Violación Es Infundado
- I Si No Se Encuentra En Alguno De Los Supuestos Previstos En El Artículo
- Iv Se Trate De Multas Por Infracciones A Las Normas En Materia De Propiedad Intelectual
- Artículo El Proceso Se Tramitará En Forma Sumaria En Los Siguientes Casos
- A Cumple Con Los Requisitos Mínimos Del Debido Proceso Y
- Las Consideraciones Anteriores Sustentan Las Siguientes Tesis
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación De Que Se Trata
- D La Razón Por La Cual Se Estima Que El Trabajador No Ha Sido Dado De Baja
- El Concepto De Violación Es Inoperante
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Diciembre De