AMPARO DIRECTO 397/2013. 8 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JACOB TRONCOSO ÁVILA. SECRETARIA: VERÓNICA LORENA OSORNIO PLATA.
Fecha: 08-Ago-2013
Las Consideraciones Anteriores Sustentan Las Siguientes Tesis
"PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. El citado precepto establece que la demanda en el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Ahora bien, la fijación de ese plazo deriva de que el legislador, en uso de sus facultades constitucionales para establecer los plazos y términos que rijan a los tribunales para impartir justicia, consideró necesario implementar una vía sumaria para resolver algunos de los asuntos ventilados en los juicios contencioso administrativo federales; desde esa perspectiva, el artículo 58-2, párrafo último, de la ley citada, al prever la reducción en el plazo (de 45 a 15 días) para presentar la demanda relativa no viola el derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no impide que los interesados acudan a los órganos jurisdiccionales, pues pueden promover juicio contencioso administrativo en la vía sumaria mediante un procedimiento que cumple con los requisitos mínimos del debido proceso; otorga el derecho a que a través de ese procedimiento obtengan una resolución fundada en derecho y a que se ejecute; además de que el citado plazo se justifica en la medida en que, como la vía sumaria se caracteriza por la reducción en los plazos para su sustanciación, no puede estimarse que quede al arbitrio de la autoridad, en tanto que se encuentra expresamente regulada."9
"PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. El citado precepto, al prever que cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elevado al año al momento de su emisión, la demanda debe presentarse en la vía sumaria dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, no viola el derecho de acceso efectivo a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que la impartición de justicia debe darse en los plazos y términos que fijen las leyes y que ésta debe ser pronta, completa, imparcial y gratuita. Lo anterior es así, toda vez que el legislador, en uso de sus facultades constitucionales de establecer ‘los plazos y los términos’ que rijan a los tribunales para la impartición de justicia, consideró necesario implementar una vía sumaria para resolver algunos de los asuntos que se ventilan en los juicios contencioso administrativos federales; además, porque el plazo referido no impide acudir a los órganos jurisdiccionales, pues puede promoverse el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la vía sumaria, en la que se cumplan las garantías mínimas del debido proceso, y porque se asegura una resolución fundada en derecho y que ésta se ejecute."
"PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. El citado precepto, al prever la disminución del plazo de 45 a 15 días para presentar la demanda en el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, respeta el principio de progresividad de los derechos humanos contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que dicha medida no afecta el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 constitucional, pues aun cuando se partiera de la hipótesis de que la reducción del plazo pudiera ser regresiva, no sería violatoria de ese derecho, ya que debe ponderarse que con ella se logra el fin constitucional de obtener una justicia pronta, además de ser una medida necesaria y proporcional para el fin lícito relativo a que asuntos de menor entidad e importancia se tramiten en menor tiempo; razones constitucionalmente suficientes para validar la reducción del plazo para la presentación de la demanda en el juicio en la vía sumaria."10
"PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO PRO PERSONA. El citado precepto, al prever que cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, la demanda debe presentarse en la vía sumaria dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, no viola el principio pro persona previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las autoridades están obligadas a interpretar las normas relativas a los derechos humanos conforme a la Constitución y los tratados internacionales de la materia, otorgando en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Lo anterior es así, toda vez que no puede considerarse que el establecimiento de un plazo mayor al referido implique necesariamente una protección más amplia al derecho de acceso a la justicia efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución General de la República, además porque no se demuestra que aquél sea insuficiente para promover el juicio o que con un plazo más amplio pudiera tener mayores facilidades para promoverse y en qué forma repercutiría para alcanzar una justicia más eficaz que mediante lo ya previsto."11
"PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, RESPETA EL PRINCIPIO DE JUSTICIA COMPLETA. El citado precepto, al establecer que la demanda en el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respeta el principio de justicia completa contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la disminución del plazo para presentar la demanda -de 45 a 15 días- no implica que deje de haber un recurso o medio de impugnación efectivo, ya que ese lapso permite al gobernado preparar su defensa adecuada e impugnar los actos de autoridad en materia administrativa; además de que la reducción del plazo es necesaria porque la única manera de acortar el tiempo para dictar la resolución definitiva de los asuntos es la disminución de los términos en que se impugnen los actos de autoridad y se tramiten los procedimientos respectivos, e incluso es proporcional, porque dicha disminución no afecta las posibilidades de defensa del gobernado, pues es un periodo que le permite preparar su defensa adecuada, allegarse de constancias, analizar el acto impugnado y realizar los estudios jurídicos respectivos para sostener su pretensión de nulidad, de manera que no se afecta su derecho de acceso expedito a la justicia, sino que, por el contrario, con la reducción de los plazos se favorece en mayor proporción el principio de justicia pronta, porque se hace posible la resolución de los asuntos dentro de un menor tiempo."12
"PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA. El citado precepto, al establecer que la demanda en el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respeta los principios de justicia pronta y expedita contenidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el plazo referido es razonablemente extenso para permitir al gobernado preparar una defensa adecuada, es decir, no significa un obstáculo para el acceso a la jurisdicción, y su menor extensión permite que el procedimiento, desde la emisión del acto impugnado hasta la resolución del juicio en que se controvierta, sea pronto; además de que dicho plazo es razonable para que aquél prepare su defensa, porque al referirse a días hábiles se traduce, por regla general, a 3 semanas naturales, lapso en el cual el promovente puede allegarse de las constancias necesarias para sustentar su pretensión, o bien, solicitar las que no estén a su disposición, así como efectuar las reflexiones sobre qué otros medios probatorios puede ofrecer y los estudios jurídicos necesarios para argumentar en favor de la nulidad del acto administrativo."13
Por lo que si en el juicio de origen, según se advierte de los antecedentes narrados con anterioridad, la promovente del juicio de nulidad estuvo en oportunidad de ofrecer pruebas, ampliar su escrito de demanda y formular alegatos, no es dable afirmar que se afectó su oportunidad de defensa con la tramitación sumaria del juicio que promovió.
- Considerando
- El Concepto De Violación Es Infundado
- I Si No Se Encuentra En Alguno De Los Supuestos Previstos En El Artículo
- Iv Se Trate De Multas Por Infracciones A Las Normas En Materia De Propiedad Intelectual
- Artículo El Proceso Se Tramitará En Forma Sumaria En Los Siguientes Casos
- A Cumple Con Los Requisitos Mínimos Del Debido Proceso Y
- Las Consideraciones Anteriores Sustentan Las Siguientes Tesis
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación De Que Se Trata
- D La Razón Por La Cual Se Estima Que El Trabajador No Ha Sido Dado De Baja
- El Concepto De Violación Es Inoperante
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Diciembre De