AMPARO DIRECTO 397/2013. 8 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JACOB TRONCOSO ÁVILA. SECRETARIA: VERÓNICA LORENA OSORNIO PLATA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 397/2013. 8 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JACOB TRONCOSO ÁVILA. SECRETARIA: VERÓNICA LORENA OSORNIO PLATA.

Fecha: 08-Ago-2013

D La Razón Por La Cual Se Estima Que El Trabajador No Ha Sido Dado De Baja

Que en tal criterio jurisprudencial, el Tribunal Colegiado en cita también sostuvo que ante la negativa de tener una relación laboral con los trabajadores listados en las cédulas de liquidación, quien tiene la carga de la prueba es la autoridad demandada, la cual habrá de colmar los requisitos anteriormente citados al exhibir como prueba las consultas de cuenta individual de cada uno de los trabajadores.

Dice que a la luz de dicho criterio jurisprudencial, las consultas de cuenta individual a las cuales concedió pleno valor probatorio la Magistrada instructora en el fallo reclamado, son insuficientes y, por tanto, no acreditan la relación patronal, en tanto que no contienen una descripción detallada de la inscripción o alta del trabajador, son omisas en acreditar la forma en que se realizó dicha inscripción, además de carecer de la fundamentación y motivación respectiva.

Finalmente, dice que ante la negativa de la actora, la carga de la prueba recayó en la enjuiciada y que con dichas consultas resultó insuficiente su excepción; por lo que se debió tener por no acreditada la relación laboral con los trabajadores y, en consecuencia, declarar la nulidad lisa y llana de los actos impugnados, de conformidad con la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.