Zapopan, Jalisco, acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito del día veinticinco de junio de dos mil quince.
Fecha: 31-Ene-2014
A La Sala Responsable Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
b) Dicte otra en su lugar, en la que revoque la sentencia de primer grado y ordene al Juez natural la reposición del procedimiento, a partir del momento en que tuvo conocimiento de la calidad de adulto mayor de la quejosa, a fin de que dé intervención al agente de la Procuraduría Social de su adscripción, y que dicha dependencia determine lo que a su representación legal corresponda y, hecho lo anterior, proceda en consecuencia.
17. Ello hace innecesario el estudio de los restantes conceptos de violación, ya que los aspectos en ellos planteados quedan insubsistentes, por el efecto de la protección constitucional.(21)
18. Lo anterior, hágase del conocimiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión 1672/2014, de su índice.
- Resultando
- Considerando
- B Que Reitere Las Razones Contenidas En Dicha Resolución Que Se Consideraron Correctas
- Ahora Bien La Parte Que Fue Materia Del Recurso De Revisión En Amparo Directo Es La Siguiente
- La Medida De Protección Prevista En El Artículo Se Circunscribe A La Asistencia Jurídica
- Viii Decisión
- A La Sala Responsable Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Folios A Del Sumario De Amparo
- Protección De Los Ancianos
- Foja Del Toca De Apelación