Zapopan, Jalisco, acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito del día veinticinco de junio de dos mil quince.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Zapopan, Jalisco, acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito del día veinticinco de junio de dos mil quince.

Fecha: 31-Ene-2014

Protección De Los Ancianos

"Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

"a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

"b. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

"c. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos."

9. "Artículo. 15. Los órganos del poder público del Estado proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los individuos y grupos que integran la sociedad y propiciarán su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Para ello:

"...

"II. Se establecerá un sistema que coordine las acciones de apoyo e integración social de las personas de edad avanzada para facilitarles una vida digna, decorosa y creativa; y se promoverá el tratamiento, rehabilitación e integración a la vida productiva de las personas con discapacidad; ..."

10. Quien por haber nacido el veintiocho de enero de mil novecientos cuarenta, tiene, al día en que se resuelve, setenta y cuatro años, según la página de Internet **********.

11. Eduardo Pallares, Diccionario de Derecho Procesal Civil, 17a. edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1886, página 631.

12. Cobra exacta aplicación al caso, la jurisprudencia III.1o.C. J/1 (10a.), emitida por este órgano jurisdiccional, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de enero de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 2598, registro digital 2005414, que establece:

"ADULTOS MAYORES. SU PARTICIPACIÓN EN JUICIO, NO CONLLEVA, EN TODOS LOS CASOS, A LA NECESARIA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO). De una interpretación teleológica del artículo 68 Ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte que tal disposición dota de atribuciones al agente de la Procuraduría Social, para su intervención directa en los procedimientos de su competencia, donde participen, entre otros, adultos mayores, con el fin de lograr mayor seguridad jurídica en los procesos legales y el respeto de los derechos que no pueden defender los integrantes de este grupo vulnerable; por tanto, para determinar si resulta necesaria la participación institucional del mencionado agente, en cada caso, debe analizarse la situación jurídica particular, en relación con las circunstancias en que se desenvuelve la persona, tomando en cuenta su capacidad, educación, cultura; máxime que el tema de los adultos mayores va de la mano con el equilibrio procesal de las partes y con el derecho internacional, a fin de concluir si estuvo en aptitud de llevar a cabo una adecuada defensa en juicio."

13. Cuaderno del juicio de amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, foja 72.

14. Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) (2007). Observatorio de las Personas Mayores "Perfiles y tendencias", Boletín sobre el Envejecimiento, No. 31, octubre.