Zapopan, Jalisco, acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito del día veinticinco de junio de dos mil quince.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Zapopan, Jalisco, acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito del día veinticinco de junio de dos mil quince.

Fecha: 31-Ene-2014

Por Lo Expuesto Y Fundado Se

RESUELVE:

20. PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclama de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia de diez de octubre de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********.

21. SEGUNDO.-En su oportunidad, requiérase a la autoridad responsable el cumplimiento de la presente ejecutoria en la que se concedió el amparo solicitado, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de que reciba el oficio y la ejecutoria a cumplimentar, con el apercibimiento que de no hacerlo sin causa justificada se hará acreedora a una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente, conforme a lo dispuesto en los artículos 238 y 258 del mismo ordenamiento jurídico; en la inteligencia de que en caso de renuencia, se remitirá el asunto con el trámite de ejecución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien en su caso podrá culminar el procedimiento respectivo con la separación del puesto que ejercen las autoridades involucradas y determinar su consignación.

22. TERCERO.-Hágase del conocimiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el contenido de la presente sentencia que se ha dictado en debido y cabal cumplimiento a la ejecutoria que pronunció en el amparo directo en revisión 1672/2014, que correspondió a la ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Notifíquese y, en su oportunidad, junto con el testimonio autorizado de esta resolución, devuélvanse a la autoridad responsable los autos y demás documentos remitidos para la sustanciación de este amparo; asimismo, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, en la inteligencia de que este asunto es depurable, en virtud de ubicarse en el supuesto previsto por el artículo vigésimo primero, fracción III, del Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.(22)

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de sus integrantes, Magistrado Carlos Arturo González Zárate, en funciones de presidente, Magistrado Francisco José Domínguez Ramírez y la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano, ponente.

En términos de lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.

Nota: Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en la ejecutoria que antecede, y siguiendo los lineamientos establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución emitida en el amparo directo en revisión 1672/2014, se apartó del criterio sostenido en la tesis III.1o.C. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "ADULTOS MAYORES. SU PARTICIPACIÓN EN JUICIO, NO CONLLEVA, EN TODOS LOS CASOS, A LA NECESARIA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de enero de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 2598, la cual dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de agosto de 2015, conforme a lo publicado en el propio Semanario del 7 de agosto de 2015 y en la página 1861 de esta Gaceta.