Suprema Corte de Justicia de la Nación
Zapopan, Jalisco, acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito del día veinticinco de junio de dos mil quince.
Fecha: 31-Ene-2014
B Que Reitere Las Razones Contenidas En Dicha Resolución Que Se Consideraron Correctas
"c) En su lugar, emita un nuevo fallo en el que con plenitud de jurisdicción, subsanando los vicios advertidos en este fallo, en acatamiento al principio procesal de exhaustividad, se ocupe de los argumentos que hizo valer la quejosa en el escrito de ampliación de agravios, y con libertad de jurisdicción de manera fundada y motivada resuelva lo que en derecho corresponda."
- Resultando
- Considerando
- B Que Reitere Las Razones Contenidas En Dicha Resolución Que Se Consideraron Correctas
- Ahora Bien La Parte Que Fue Materia Del Recurso De Revisión En Amparo Directo Es La Siguiente
- La Medida De Protección Prevista En El Artículo Se Circunscribe A La Asistencia Jurídica
- Viii Decisión
- A La Sala Responsable Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Folios A Del Sumario De Amparo
- Protección De Los Ancianos
- Foja Del Toca De Apelación