Zapopan, Jalisco, acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito del día veinticinco de junio de dos mil quince.
Fecha: 31-Ene-2014
Folios A Del Sumario De Amparo
4. "Artículo 232. Son derechos de los adultos mayores, además de los establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Jalisco y demás disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes: ...XVI. Recibir asesoría jurídica para proteger y promover sus derechos; ..."
5. "Artículo 231. Para los efectos de la presente ley, se consideran adultos mayores a las personas de sesenta o más años de edad."
6. Sobre lo anterior, en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, dictadas dentro de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, llevada a cabo en Brasilia del cuatro al seis de marzo de dos mil ocho, el inciso (3) del numeral 1, de la sección 2a. del capítulo primero, define como concepto de las personas en dicha situación a "...aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.", y continúa señalando en el inciso (4) que "Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de la libertad."
- Resultando
- Considerando
- B Que Reitere Las Razones Contenidas En Dicha Resolución Que Se Consideraron Correctas
- Ahora Bien La Parte Que Fue Materia Del Recurso De Revisión En Amparo Directo Es La Siguiente
- La Medida De Protección Prevista En El Artículo Se Circunscribe A La Asistencia Jurídica
- Viii Decisión
- A La Sala Responsable Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
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- Protección De Los Ancianos
- Foja Del Toca De Apelación