Zapopan, Jalisco, acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito del día veinticinco de junio de dos mil quince.
Fecha: 31-Ene-2014
Considerando
9. Con apoyo en el artículo 197 de la Ley de Amparo y en cumplimiento a lo determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria emitida en el amparo directo en revisión ********** de su índice, se deja sin efectos la sentencia pronunciada por este órgano colegiado en el presente juicio constitucional, en la sesión celebrada el día veinte de marzo de dos mil catorce, donde se determinó conceder el amparo para los efectos de:
"59. En esas condiciones, al quedar demostrado que el acto reclamado en la parte omitida, transgredió en perjuicio de la quejosa, el derecho fundamental de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución Federal; procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión, a **********, para los siguientes efectos:
"a) Que la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, deje insubsistente la sentencia de diez de octubre de dos mil trece, dictada en el toca de apelación ********** de su índice.
- Resultando
- Considerando
- B Que Reitere Las Razones Contenidas En Dicha Resolución Que Se Consideraron Correctas
- Ahora Bien La Parte Que Fue Materia Del Recurso De Revisión En Amparo Directo Es La Siguiente
- La Medida De Protección Prevista En El Artículo Se Circunscribe A La Asistencia Jurídica
- Viii Decisión
- A La Sala Responsable Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Folios A Del Sumario De Amparo
- Protección De Los Ancianos
- Foja Del Toca De Apelación