AMPARO DIRECTO 1646/2013. 22 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS, CON RELACIÓN AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1646/2013. 22 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS, CON RELACIÓN AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.

Fecha: 07-Nov-2014

Cuarto El Análisis De Los Conceptos De Violación Propuestos Permite Definir Lo Siguiente

Con apoyo en el artículo 76 de la Ley de Amparo, se examinan, en conjunto, los motivos de disenso indicados como primero y segundo, en los que el quejoso se duele de la ilegalidad del laudo, porque es incongruente, al no valorar debidamente las pruebas y constancias; que en el considerando III, la Junta determinó que las demandadas debían reinstalar y prorrogar la contratación del actor, pero que era procedente la excepción de "eximisión a la reinstalación", en virtud de que el actor desempeñaba sus labores como trabajador transitorio o eventual, siendo infundado tal argumento, porque omitió analizar la naturaleza de la contratación del actor, que era por tiempo determinado, especificando como motivo una "contratación especial transitorio" (que no encontraba fundamento en la Ley Federal del Trabajo), pero sin indicar las razones de delimitar su vigencia; pues conforme a los artículos 35, 36 y 37 de la invocada ley, se establecía que el contrato por tiempo indeterminado era la regla general, en tanto que los de tiempo u obra determinada, eran la excepción, correspondiendo al patrón justificarlo en caso de controversia pues, de lo contrario, debía considerársele por tiempo indefinido y, en la especie, la patronal no lo demostró.