Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1646/2013. 22 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS, CON RELACIÓN AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Fecha: 07-Nov-2014
Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
2. Determine que los pagos de veinte días por años de servicio y de la prima de antigüedad, deben calcularse hasta el dos de julio de dos mil trece (2 de julio de 2013), data en que hizo la declaratoria de la terminación de trabajo.
3. Determine que procede el pago de la prima vacacional y del aguinaldo hasta que se cubran las indemnizaciones a las que se condenó.
- Cuarto El Análisis De Los Conceptos De Violación Propuestos Permite Definir Lo Siguiente
- Lo Que Así Se Plantea Es Infundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
- Opuso Entre Otras La Siguiente Excepción
- En El Presente Asunto Se Hará Alusión A La Segunda Clasificación Esto Es A Los Transitorios
- El Contenido Del Dispositivo Mencionado Es De Este Tenor
- Que El Patrón Demuestre Que El Trabajador Tiene Un Puesto De Los Indicados En La Norma
- En Mérito De Lo Expuesto No Resultan Aplicables Las Tesis Que Invocó En Su Libelo De Amparo
- Sobre El Tema La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- Gasolina Mn
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Reitere Los Aspectos Ajenos A Esta Concesión