AMPARO DIRECTO 1646/2013. 22 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS, CON RELACIÓN AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1646/2013. 22 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS, CON RELACIÓN AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.

Fecha: 07-Nov-2014

Que El Patrón Demuestre Que El Trabajador Tiene Un Puesto De Los Indicados En La Norma

Ahora, del contenido del citado artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el espíritu del legislador fue el de que en determinados casos pudiera oponerse a la reinstalación de un trabajador que tuviera características especiales y que por su cercanía o porque simplemente no fuera su deseo continuar con una relación en la que, de prolongarse, se llegaría al supuesto de forzarla aun cuando el patrón no esté agusto con el trabajador, como sucede con los empleados domésticos; los que no alcanzaran un año de labor; los de confianza o los eventuales.

Por tanto, si en el presente asunto se demostró que el actor prestó sus servicios mediante una contratación temporal, transitoria o eventual y reclamó la reinstalación, como se vio en párrafos precedentes, es inconcuso que se colman las dos exigencias indicadas por la norma, por lo que, con independencia de que la materia del trabajo subsistiera, la acción resulta improcedente.