AMPARO DIRECTO 1646/2013. 22 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS, CON RELACIÓN AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Fecha: 07-Nov-2014
Opuso Entre Otras La Siguiente Excepción
"X. Eximisión a la reinstalación. Excepción que opongo de manera cautelar para el supuesto y no consentido caso de que esa Junta determine condenar a mi representada a la reinstalación del actor en el puesto reclamado, y que hago valer en términos de lo dispuesto por los artículos 123, apartado A, fracciones XXI y XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49, fracción V, 50, fracciones II y III, 162, 485, 486 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que en el evento de llegar a ser procedente la acción intentada por el actor, Petróleos Mexicanos, en su carácter de demandado y patrón del actor ********** (sic), manifiesta, hace valer la presente excepción para que se le exima de la posible reinstalación a que se le llegara a condenar. Lo anterior, en virtud que de conformidad con el artículo 49, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón podrá ser eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 50 del mismo ordenamiento legal invocado, y dada la naturaleza de la acción que ejercita el actor que fue trabajador eventual, como se acreditará en su oportunidad, por lo que queda debidamente acreditada la aplicación del artículo 49, fracción V, de la ley de la materia, acogiéndose desde este momento a lo estipulado en el precepto legal invocado (artículo 49, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo) en relación al artículo 947 del propio ordenamiento legal citado. En virtud de lo anterior y dado que el actor, **********, fue trabajador transitorio o eventual de Petróleos Mexicanos, como se acreditará oportunamente, por lo que en la especie se configura la hipótesis normativa a que se refiere el artículo 49, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo. Por lo que resulta así procedente el rompimiento de la relación de trabajo, en términos de lo dispuesto por el artículo 947, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. 1. Respecto de la oportunidad de su planteamiento como excepción, así como la procedencia de la misma resulta aplicable lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis número 44/2001-SS, entre las sustentadas por el Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, enero de 2002, tesis 2a./J. 1/2002, página 71, que es del tenor literal siguiente: ‘LAUDOS. LA NEGATIVA A ACATARLOS PUEDE PLANTEARSE AL CONTESTAR LA DEMANDA Y LA JUNTA DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO, E INCLUSIVE FIJAR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES SI SE TIENE LOS ELEMENTOS PARA ELLO.’ (la transcribe). **********, quien laboró por obra determinada en la categoría **********, con adscripción a la Gerencia de Servicios de Seguridad Física de **********, participaba en los Operativos Especiales de Seguridad Física, realizando las siguientes labores: 1. Vigilancia de los poliductos e instalaciones de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. 2. Inspección del estado que guardan los poliductos que se asignen. 3. Entregar reporte del resultado de la inspección que realizó del poliducto asignado. 4. Protección física de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. 5. Protección y seguridad física de los bienes patrimoniales de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. 6. Protección y seguridad física de funcionarios a anivel (sic) directivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. 7. Investigaciones administrativas internas para esclarecer presuntos ilícitos cometidos en contra de los bienes patrimoniales de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. 8. Todas las funciones inherentes a la protección y seguridad física en instalaciones y bienes patrimoniales de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, mismas que se realizan con armas de fuego bajo el amparo de la licencia colectiva respectiva. Por lo anterior, resulta evidente que el actor se coloca en las hipótesis previstas por el artículo 9 en relación con el artículo 49, fracción V, ambos de la Ley Federal del Trabajo; y por ello mis representadas hacen valer en el presente juicio, la facultad que les confiere el artículo 947 de la ley antes citada. Con base en todo lo antes expuesto, en su oportunidad deberá declararse procedente la excepción de eximisión que hace valer Petróleos Mexicanos."
Al resolver, la autoridad de instancia determinó que procederían la reinstalación y la prórroga por haberse acreditado que subsistía la materia del trabajo, pero que atendiendo a la excepción de eximirlo de la reinstalación, en términos del artículo 49, fracción V, y 947 de la Ley Federal del Trabajo, considerando que era trabajador eventual, y dada la acción ejercitada, era procedente dar por terminada la relación de trabajo con el actor a partir de esa resolución, esto es, al dos de julio de dos mil trece, por lo que calculó las indemnizaciones.
La determinación adoptada por la responsable es correcta y debe prevalecer, en atención a lo siguiente.
- Cuarto El Análisis De Los Conceptos De Violación Propuestos Permite Definir Lo Siguiente
- Lo Que Así Se Plantea Es Infundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
- Opuso Entre Otras La Siguiente Excepción
- En El Presente Asunto Se Hará Alusión A La Segunda Clasificación Esto Es A Los Transitorios
- El Contenido Del Dispositivo Mencionado Es De Este Tenor
- Que El Patrón Demuestre Que El Trabajador Tiene Un Puesto De Los Indicados En La Norma
- En Mérito De Lo Expuesto No Resultan Aplicables Las Tesis Que Invocó En Su Libelo De Amparo
- Sobre El Tema La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- Gasolina Mn
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Reitere Los Aspectos Ajenos A Esta Concesión