AMPARO DIRECTO 1646/2013. 22 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS, CON RELACIÓN AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1646/2013. 22 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS, CON RELACIÓN AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.

Fecha: 07-Nov-2014

Sobre El Tema La Ley Federal Del Trabajo Dispone

"Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo."

"Artículo 89. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

"..."

Como se desprende de los anteriores preceptos, el salario que debe servir de base para el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se declara procedente la excepción de eximir al patrón de reinstalar al trabajador por demostrarse que se actualiza uno de los supuestos previstos en el numeral 49 de la citada ley, es el correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84, esto es, con el integrado.

En este contexto, procede incluirle los conceptos de prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al operario por su trabajo.

Sin embargo, en el supuesto de que la autoridad laboral condene al pago de la prima vacacional y del aguinaldo por separado y como prestaciones independientes desde la ruptura de la relación laboral hasta la declaratoria de su terminación por parte de la autoridad de trabajo, inclusive hasta el cumplimiento del laudo, no procede integrarlas al salario para la cuantificación de las indemnizaciones contenidas en el artículo 50 de la ley laboral, por el mismo periodo, porque ello implicaría un doble pago, ya que, por una parte, se cubrirían los mencionados conceptos como autónomos y, por otra, se estarían incluyendo en el estipendio para pagar aspectos indemnizatorios.

Por otra parte, debe decirse que cuando en un juicio se declara procedente la excepción de eximir al patrón de reinstalar al trabajador por demostrarse que se actualiza uno de los supuestos previstos en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, el estipendio que debe servir para calcular los salarios caídos, es el integrado, conforme a lo dispuesto por los preceptos 84 y 89 del mismo cuerpo legal, por lo que procede incluirle los conceptos de prima vacacional, aguinaldo y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al operario por su trabajo.

Sin embargo, en el supuesto de que la Junta condene al pago de la prima vacacional y aguinaldo por separado, como prestaciones independientes, desde la fecha del despido hasta el cumplimiento del laudo, no procede integrarlas al estipendio, porque ello implicaría un doble pago, pues por una parte se cubrirían los mencionados conceptos de manera autónoma y, por otra, se estarían incluyendo en el monto que serviría de base para pagar los salarios vencidos.

Aunado a lo señalado, del recibo de pago en que se apoyó la Junta, no se desprenden otros conceptos, aparte de los considerados por la autoridad laboral, que pudieran integrarse al estipendio.

Lo anterior es así, porque de la documental en comento se advierte que se tomaron en consideración los siguientes conceptos:

Salario = $********** (********** M.N.), que está conformado por: Salario tabulado ($**********) + Fondo de ahorro ($**********) + Renta de casa ($**********) = $**********.

Esta cantidad multiplicada por los catorce (14) días que era la forma en que se le cubría el salario al trabajador, da como resultado $********** (********** M.N.), que es la cantidad indicada en el recibo de pago.