AMPARO DIRECTO 1646/2013. 22 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS, CON RELACIÓN AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Fecha: 07-Nov-2014
En El Presente Asunto Se Hará Alusión A La Segunda Clasificación Esto Es A Los Transitorios
La característica de este tipo de trabajadores, se ciñe en la temporalidad de las labores a desarrollar, que no forzosamente se encuentra vinculado a la actividad de la empresa. Esto es, constituye el género.
De esta clasificación se derivan las especies, como son los trabajadores eventuales, ocasionales o accidentales, intermitentes, sustitutos o interinos, dependiendo de las circunstancias de cada caso, pero refiriéndose siempre a la temporalidad de la contratación.
Así las cosas, en caso de trabajadores transitorios, con autonomía de la especie, las contrataciones se encuentran acotadas a un tiempo específico, independientemente de que subsista o no la materia de trabajo.
En el caso particular, se acreditó que el trabajador tuvo la calidad de eventual, con la documental que ofreció Petróleos Mexicanos en el punto IV, inciso c), de su ocurso respectivo, el cual tiene valor probatorio porque fue exhibida en original y fue objetada en términos generales en audiencia de trece de abril de dos mil once, cuyo contenido se transcribe:
En efecto, con la probanza en comento, se colige que fue contratado de manera eventual o transitoria, dado que la intención fue la de contratar por un tiempo delimitado al actor.
Una vez establecido que el actor detentaba un contrato de tipo transitorio o temporal, enseguida se analiza la decisión de la Junta respecto a la procedencia de la excepción opuesta por Petróleos Mexicanos.
Así, como en el caso, cuando el patrón se excepciona de reinstalar al trabajador alegando que se sitúa en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, y se demuestra en el juicio laboral; la Junta debe condenar a la indemnización que contempla el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los diversos numerales 49 y 50 del mismo ordenamiento.
- Cuarto El Análisis De Los Conceptos De Violación Propuestos Permite Definir Lo Siguiente
- Lo Que Así Se Plantea Es Infundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
- Opuso Entre Otras La Siguiente Excepción
- En El Presente Asunto Se Hará Alusión A La Segunda Clasificación Esto Es A Los Transitorios
- El Contenido Del Dispositivo Mencionado Es De Este Tenor
- Que El Patrón Demuestre Que El Trabajador Tiene Un Puesto De Los Indicados En La Norma
- En Mérito De Lo Expuesto No Resultan Aplicables Las Tesis Que Invocó En Su Libelo De Amparo
- Sobre El Tema La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- Gasolina Mn
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Reitere Los Aspectos Ajenos A Esta Concesión