AMPARO DIRECTO 1646/2013. 22 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS, CON RELACIÓN AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Fecha: 07-Nov-2014
Lo Que Así Se Plantea Es Infundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
********** demandó de Petróleos Mexicanos y/o quien resultara responsable de la relación laboral, el cumplimiento de su contrato individual de trabajo y, como consecuencia, la reinstalación en el puesto de **********, nivel **********, en la gerencia de servicios de seguridad física, en las Oficinas Centrales de Petróleos Mexicanos en la Ciudad de México, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo hasta antes del diecinueve de abril de dos mil diez (19 de abril de 2010), data en la que fue separado injustificadamente, no obstante de que su contratación no había llegado a su fin, pues tenía una vigencia del uno de enero al treinta de junio de dos mil diez (del 1 de enero al 30 de junio de 2010); asimismo, solicitó la prórroga por tiempo indefinido del contrato de trabajo, celebrado como "contratación especial transitorio" (la cual no existía en la Ley Federal del Trabajo), hasta que subsistiera la materia de trabajo; y el pago de otras prestaciones.
En la narrativa de los hechos, adujo que ingresó a laborar el dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y siete (16 de septiembre de 1977), teniendo a la fecha del despido, ********** (**********) años de servicios, con un salario diario de $********** (********** M.N.); que fue trabajador de turno, entre otras cosas.
Al contestar el reclamo, Petróleos Mexicanos negó acción y derecho, ya que no lo despidió. Que ingresó a trabajar en forma transitoria el dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y siete (16 de septiembre de 1977), como trabajador transitorio de confianza por tiempo determinado, registrando una antigüedad de ********** (**********) años con ********** (**********) días, hasta el seis de diciembre de mil novecientos noventa y tres (6 de diciembre de 1993), en que firmó su finiquito y se le liquidó.
Que el diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho (10 de agosto de 1998) reingresó a laborar con motivo del convenio de colaboración con Pemex Refinación, quedando adscrito al departamento de seguridad física de **********, **********, y que así sucesivamente le fueron renovando los contratos cada seis meses; que tuvo otro que fue con motivo del Convenio de Colaboración celebrado entre Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, de veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009), el cual finalizó su vigencia el treinta y uno (31) de diciembre de ese año; que el último (sic) fue del uno (01) de enero al treinta (30) de junio de dos mil diez (2010); que tenía antigüedad de ********** (**********) años con ********** (**********) días; que tenía la categoría de **********, nivel **********, jornada "**********", turno diurno, refutó el salario, y dijo que el correcto era el salario diario ordinario de $********** (********** M.N.).
Que, como dijo al contestar los hechos 5, 6, 7 y 8, la contratación del actor se dio por terminada el diecinueve de abril de dos mil diez (19 de abril de 2010), en términos de un Convenio de Colaboración celebrado por Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción de veintisiete de agosto de dos mil nueve (27 de agosto de 2009).
En los hechos 5, 6, 7 y 8, dijeron que el último contrato concluyó el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009), que en términos de la cláusula décima siguió surtiendo efectos, con el objeto de participar en los operativos especiales de seguridad física, contratación especial como transitorio de confianza, sujeto a una vigencia determinada, en términos del artículo 37, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, habiendo llegado a su término.
Que en todo caso, sólo tenía derecho a demandar la prórroga, siempre y cuando subsistiera la materia de trabajo.
- Cuarto El Análisis De Los Conceptos De Violación Propuestos Permite Definir Lo Siguiente
- Lo Que Así Se Plantea Es Infundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
- Opuso Entre Otras La Siguiente Excepción
- En El Presente Asunto Se Hará Alusión A La Segunda Clasificación Esto Es A Los Transitorios
- El Contenido Del Dispositivo Mencionado Es De Este Tenor
- Que El Patrón Demuestre Que El Trabajador Tiene Un Puesto De Los Indicados En La Norma
- En Mérito De Lo Expuesto No Resultan Aplicables Las Tesis Que Invocó En Su Libelo De Amparo
- Sobre El Tema La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- Gasolina Mn
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Reitere Los Aspectos Ajenos A Esta Concesión