AMPARO DIRECTO 1646/2013. 22 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS, CON RELACIÓN AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1646/2013. 22 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS, CON RELACIÓN AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.

Fecha: 07-Nov-2014

En Mérito De Lo Expuesto No Resultan Aplicables Las Tesis Que Invocó En Su Libelo De Amparo

En otro contexto, en el tercer concepto de violación, alega el amparista que en el considerando III, al condenar, se apoyó en el recibo que obra a folio cuarenta y siete (47) del sumario laboral, por un monto catorcenal de $********** (********** M.N.), pero sin especificar cómo debía quedar el salario integrado que percibía, ya que únicamente tomó en cuenta el citado recibo, sin señalar qué prestaciones formaban parte del estipendio; aunado a que la responsable no se pronunció respecto a los incrementos que se generaron durante el tiempo que transcurrió el juicio laboral.

Lo que así se arguye es infundado por un lado y fundado por otro, suplido en parte, con apoyo en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, por lo siguiente.

Al laudar, la autoridad de instancia determinó declarar procedente la excepción opuesta por la demandada en cuanto a eximirlo de reinstalar al actor por la calidad de eventual que ostentó, por lo que decretó la terminación del vínculo de trabajo al dos de julio de dos mil trece, y cuantificó las indemnizaciones, la prima de antigüedad, la prima vacacional y el aguinaldo, en los siguientes términos:

"... de conformidad con los artículos 49, 50 y 947 de la ley laboral, que se le condene a pagar al actor el importe de tres meses de salario por concepto de indemnización, 20 días por cada año de servicios, el pago de salarios vencidos generados del 20 de abril de 2010 hasta que se le pague la indemnización así como el pago de prima de antigüedad, tomando en cuenta para ello el recibo de pago que obra a foja 47 de autos por un monto catorcenal de $********** que dividida entre 14 días resulta un salario diario de $********** y para tal efecto se cuantifica de la siguiente forma: 1. Por concepto de indemnización constitucional a razón de tres meses que equivale a 90 días se obtienen $********** (al multiplicar $********** por 90 días). 2. Por concepto de salarios vencidos generados del 19 de abril de 2010 a la fecha de la presente resolución (2 de julio de 2013) han transcurrido 1,170 días que multiplicados a su vez por la cantidad de $********** resultan $**********, sin perjuicio de lo que se siga generando a su favor hasta dar cumplimiento a esta resolución. 3. Por concepto de 20 días de servicio tomando en cuenta que computó ********** años y ********** días de servicio (del 10 de agosto de 1998 al 19 de abril de 2010 fecha del despido), por lo que por los ********** años le corresponde el pago de 220 días y por los 253 días le corresponde el pago de 13.8 días, por lo anterior los días que le corresponden son 233.8, los cuales a su vez multiplicados por el salario de $********** resultan $********** salvo error u omisión de carácter aritmético. 4. Por concepto de prima de antigüedad a razón de 12 días por año que establece el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y tomando en cuenta que se le contrató (en forma transitoria como lo manifestó y acreditó la empresa con la prueba de inspección referida del 10 de agosto de 1998 al 19 de abril de 2010) se computan ********** años y ********** días por lo que por los ********** años le corresponde el pago de 132 días, y por los ********** días le corresponde el pago de 8.3 días, por lo anterior los días que le corresponde son 140.3 días multiplicados por 140.3 resultan $**********. Por lo que respecta a lo reclamado por concepto de vacaciones resulta improcedente ya que al serle cubiertos los salarios caídos se estaría en presencia de un doble pago, por lo tanto se absuelve a la demandada de ello. Por lo que respecta a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo por el tiempo de tramitación del juicio son procedentes por ser accesorias a la principal por lo que deberán cubrirse al actor en los términos de los artículos 40 y 48 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, desde la fecha del despido y hasta que se dio por terminada la relación de trabajo, es decir, el 2 de julio de 2013, y de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por concepto de aguinaldo le corresponde el pago anual de 55 días de salario ordinario diario, así tenemos que del 19 de abril de 2010 al 2 de julio de 2013, transcurrieron ********** años y ********** días, por lo tanto, por los ********** años le corresponde el pago de ********** días, y por los ********** días le corresponde el pago de 11.3 días, por lo anterior, los días que le corresponden, por concepto de aguinaldo por el periodo del 19 de abril de 2010 al 2 de julio de 2013, son ********** los cuales multiplicados por el salario ordinario diario de $********** que se establece en el recibo de pago que obra a foja 47 de autos, resulta la cantidad de $**********; por concepto de prima vacacional de conformidad con los artículos 35 y 39 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el actor tiene derecho a recibir una prima vacacional del 150% del promedio del salario tabulado, más el fondo de ahorro y ayuda de despensa, y de esa cantidad se le otorgan 30 días, así tenemos que de conformidad con el recibo de pago que obra a foja 47 de autos se acredita que el salario tabulado del actor es de $**********, y la cantidad de $********** por concepto de fondo de ahorro sin que se aprecie que recibía el concepto de despensa, por lo tanto, la cantidad que resulta de la suma del salario tabulado y fondo de ahorro es de $********** por lo que el 150% de esa cantidad es $**********; ahora bien, por los ********** años le corresponde el pago de ********** días, y por los ********** días, le corresponde el pago de 6.1 días, por lo anterior, los días que le corresponden al actor por concepto de prima vacacional por el lapso del 19 de abril de 2010 al 2 de julio de 2013, resultan 96.1 días, los cuales multiplicados por la cantidad de $********** resulta la cantidad de $**********. Por lo que respecta a la reclamación que hace el actor para que se le cubran durante el tiempo que dure la tramitación del presente juicio, los conceptos de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, canasta básica, gas doméstico, gasolina, rendimientos, productividad, tiempo extra ocasional, tiempo extra adicional, viáticos de transporte, compensación por comidas, lavado de ropa y reparto de utilidades, sobre el particular debe decirse que por lo que respecta a las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo ya se resolvieron anteriormente, por lo que respecta a la canasta básica, gas doméstico, gasolina, productividad, tiempo extra adicional y tiempo extra ocasional, compensación por comidas ya fueron tomadas en cuenta con el recibo de pago que obra a foja 47 de los autos, con el que se cuantificó los salarios vencidos; por lo que respecta a los conceptos de rendimientos, viáticos de transporte y lavado de ropa, el actor no acredita que los estuviera percibiendo, por lo tanto, se debe de absolver a la demandada del pago de los conceptos de rendimientos, viáticos de transporte y lavado de ropa ..."

Establecido lo anterior se analizará, en primer término, la integración salarial para el pago de las indemnizaciones, misma que derivó del recibo de pago que obraba a folio cuarenta y siete (47), a razón de $********** (********** M.N.), que dividida entre 14 días resultaba un estipendio diario de $********** (********** M.N.).

En este rubro se estima que su decisión es correcta, pues si bien es verdad que tratándose de conceptos indemnizatorios, el salario que debe utilizarse es el integrado conforme al artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo; no menos lo es que en el caso concreto, el estipendio ordinario que utilizó la responsable para cuantificar la condena de pago de las indemnizaciones y salarios vencidos, y que denominó "integrado" no puede ser adicionado por otros conceptos, pues como se advierte del laudo impugnado, condenó por separado al pago de prima vacacional y aguinaldo, y el hecho de incluirlos implicaría un doble pago, como se expone a continuación.