AMPARO DIRECTO 1646/2013. 22 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS, CON RELACIÓN AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Fecha: 07-Nov-2014
Reitere Los Aspectos Ajenos A Esta Concesión
Con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con vigencia a partir del tres siguiente, requiérase al presidente de la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa de $********** (********** M.N.), que es el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que a la fecha es de $********** (********** M.N.) diarios y se multiplica por cien, multa mínima que se considera procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la ley invocada.
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 170, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el dos de julio de dos mil trece, en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso contra Petróleos Mexicanos. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, en sesión pública, por unanimidad de votos lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue relator el Magistrado Héctor Landa Razo. La Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos emite voto aclaratorio en cuanto al tema de integración salarial para el pago de las indemnizaciones y salarios caídos, mismo que al final se transcribe.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Cuarto El Análisis De Los Conceptos De Violación Propuestos Permite Definir Lo Siguiente
- Lo Que Así Se Plantea Es Infundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
- Opuso Entre Otras La Siguiente Excepción
- En El Presente Asunto Se Hará Alusión A La Segunda Clasificación Esto Es A Los Transitorios
- El Contenido Del Dispositivo Mencionado Es De Este Tenor
- Que El Patrón Demuestre Que El Trabajador Tiene Un Puesto De Los Indicados En La Norma
- En Mérito De Lo Expuesto No Resultan Aplicables Las Tesis Que Invocó En Su Libelo De Amparo
- Sobre El Tema La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- Gasolina Mn
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Reitere Los Aspectos Ajenos A Esta Concesión