AMPARO DIRECTO 1646/2013. 22 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS, CON RELACIÓN AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1646/2013. 22 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS, CON RELACIÓN AL TEMA DE LA TESIS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.

Fecha: 07-Nov-2014

El Contenido Del Dispositivo Mencionado Es De Este Tenor

"Artículo 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. En los casos de trabajadores de confianza; IV. En el servicio doméstico; y V. Cuando se trate de trabajadores eventuales."

Esto es, son dos condiciones que deben actualizarse para la procedencia de la excepción de eximir de reinstalar al trabajador, a saber:

1. Que el trabajador esté en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 49, reclame la reinstalación; y,