AMPARO DIRECTO 366/2013 (CUADERNO AUXILIAR 208/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN CON R
Fecha: 04-Jul-2014
Delito De Lesiones Dolosas
"Artículo 319. Comete el delito de lesiones, el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental."
"Artículo 320. Al que cause una lesión que no ponga en peligro la vida se le impondrá sanción en los siguientes términos:
"I. De tres días a cuatro meses de prisión o multa de uno a diez días salario, o ambas sanciones a juicio del Juez, cuando la lesión tarde en sanar hasta quince días."
Las pruebas que la Sala responsable valoró para tener por acreditados los delitos antes citados y la plena responsabilidad del sentenciado, aquí quejoso, en su comisión son las que obran en la causa penal ********** y enseguida se relacionan:
1) Denuncia por comparecencia formulada el once de octubre de dos mil ocho por el sujeto pasivo, **********, ante la Agencia Octava del Ministerio Público Investigadora con sede en San Fernando, Tamaulipas, en la que dijo que entre las quince y dieciséis horas del veintisiete de septiembre de dos mil ocho se encontraba laborando en su rancho ubicado en el ejido Nuevo San Francisco, Municipio de San Fernando, Tamaulipas y dentro de ese predio tenía estacionado el vehículo de su propiedad, consistente en una camioneta marca Chevrolet, modelo 2000 (dos mil), color blanco, tipo pick up, con número de serie **********; cuando terminó de laborar caminó hacia su camioneta para retirarse a su casa que se encuentra aproximadamente a medio kilómetro de distancia y en ese momento se le acercaron ********** y **********, quienes portaban armas de fuego tipo escuadra, le dijeron que era un secuestro y que se echara al piso, él quiso resistirse porque traía en su mano el machete con el que estaba trabajando e intentó asustar a **********, pero en ese momento escuchó dos detonaciones de arma de fuego y ********** le pegó un cachazo en la cabeza, lo que ocasionó que él cayera al suelo y al estar así los sujetos activos le quitaron una esclava y un anillo de oro; otro anillo de oro con tres diamantes; $580.00 (quinientos ochenta dólares) y $4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta pesos) que guardaba en su billetera; después se quitó un calcetín y se lo metió a él en su boca, lo amarraron, le pusieron un pasamontañas en la cabeza, al revés para que no pudiera ver, lo subieron a su propia camioneta y se lo llevaron por un camino de terracería, luego, lo metieron a la cajuela de otro carro en el que circularon como treinta minutos hasta que el vehículo se detuvo, lo metieron a un cuarto y lo acostaron en un catre en donde lo amarraron, él cree que se encontraba en un rancho porque escuchaba el ruido de las cabras; al pasar mucho tiempo lo sacaron de la habitación en donde lo tenían, lo volvieron a meter en la cajuela de un vehículo en el que circularon como media hora, después lo metieron en un pozo y escuchó que uno de sus secuestradores dijo: "... aquí te vamos a dejar, aquí te vas a estar tú y si se quiere fugar mátalo ..."; al pasar el tiempo él se sintió muy cansado, empezó a entumirse, le pidió a la persona que lo estaba cuidando que lo cambiara de posición, pero éste le contestó: "cállese pinche viejo, no se mueva" y se quedó en la misma posición amarrado de los pies y manos, después sintió calor en la cabeza porque le empezó a dar el sol y volvió a pedir, a quien lo cuidaba, que lo cambiara de posición, pero ya no le contestó nada, y agregó:
"... desesperado por como estaba y tratando de no hacer ruido lo que hice fue tratar de soltarme las manos para poder moverme y me aflojé el mecate con el cual estaba amarrado de las manos hasta que logré zafarme y rápido me quité las garras que tenía en la cabeza, dándome cuenta que era un vestido como de una niña de ocho años y me quité el pasamontañas color negro y vi que estaba metido dentro de un pozo, el cual tiene de profundidad como un metro y dentro de ese pozo había ramas secas y me solté los pies y escuchaba el ruido donde pasaban los carros, como que estaba cerca de la carretera y lo que hice después de soltarme fue, tratando de no hacer ruido, asomarme afuera del pozo y no batallé en hacerlo porque, como dije, había ramas secas dentro del mismo, y me di cuenta de que había una persona del sexo masculino, el cual andaba caminando como a cien pasos de donde yo estaba y al ver que estaba de espaldas hacia el pozo, me salí y me empecé a arrastrar entre los arbustos para que no me viera y ya que consideré que me había retirado un poco fue que confirmé que estaba cerca de la carretera y me acerqué a un charco a tomar agua ya que tenía mucha sed, empecé a caminar aprisa lo más que podía a la orilla de la carretera, pero en sentido contrario a la circulación de los carros ya que no sabía dónde estaba y yo caminé con ese rumbo pensando que iba a San Fernando y empecé a pedir ‘raid‘ desesperado ya que tenía miedo que me descubrieran que me había salido y hasta que se detuvo una camioneta ... ese señor me dio ‘raid’ y en el camino no conocía el lugar donde me encontraba y fue hasta que llegamos a una gasolinera conocida como El Tejón ubicada por la ‘Y’ que conduce a Matamoros y Reynosa ... y fue donde me dejó la persona que me dio el ‘raid’ ... (fojas 5 a 9 del tomo I de la causa penal).
2) Fe ministerial de lesiones practicada el once de octubre de dos mil ocho en la que el agente octavo del Ministerio Público Investigador con sede en San Fernando, Tamaulipas hizo constar que ********** presentó las lesiones siguientes:
"... golpe contuso con herida cortante en parte superior de la cabeza, golpe contuso con hematoma en mentón, hematoma en antebrazo derecho parte posterior, presenta excoriaciones y hematomas en muñecas de ambas manos, golpe contuso en la ceja derecha en región occipital ..." (foja 16).
3) Declaración ministerial de cargo rendida el once de octubre de dos mil once por **********, quien dijo:
"Fue el lunes pasado, veintinueve de septiembre de dos mil ocho, que yo me encontraba en la escuela ya que estudio inglés allá en la ciudad de Houston, Texas donde tengo mi domicilio particular y que siendo como eso de las nueve o diez de la mañana cuando suena mi teléfono celular y no contesté, vi en el identificador el número ********** y no contesté mi teléfono ya que me encontraba en la escuela y no puedo contestar el teléfono y que enseguida en pocos segundos me vuelven a marcar, pero ya aparecía en el identificador como número bloqueado y contesté, pensando que era mi suegra y al escucharlo inmediatamente reconozco la voz que se trata de ********** y me dice: tengo secuestrado a tu papá y quiero cincuenta mil dólares y le contesté ‘ya me chingaste una vez y me quieres seguir chingando, qué es lo que quieres conmigo’ y me dice ‘esto no es un juego, esto es cierto y a las siete te vuelvo a marcar’ y me colgó, que a esta persona yo la conozco porque es de San Fernando, Tamaulipas y que es conocido de la familia; y, que eran como las diez y media de la mañana recibo de nueva cuenta otra llamada del número ********** y era de nuevo ********** y me dice ‘ya te viniste’ le dije que sí que ahí iba en camino, y dice cuánto dinero ‘traes’, le dije que $50,000.00 (cincuenta mil dólares) que fue lo que él pidió y él me dice ‘estás loca, quiero $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares) que es lo que te pedí’ y le dije que no traía más y que si quería más dinero que le pidiera a mis hermanos y él me dijo que con ellos no quería nada y me dice ‘a las diez de la noche te voy a hablar y allí nos vamos en Brownsville’ y a las diez y media me vuelve hablar ********** y me dice ‘en dónde estás’ y le dije que en Bronswille y dijo ‘cuánto dinero traigo’ y le dije que nomás conseguí $10,000.00 (diez mil dólares) y me contesta: lárgate a la verga para atrás con ese dinero, qué hago con ese dinero, mañana te vuelvo a hablar, y, el martes siguiendo todo el día me estuvo marcando y ya no contesté; quiero mencionar que efectivamente nosotros confirmamos que mi papá no se encontraba en el rancho y era nuestro temor que le pasara algo o que ********** le hiciera daño, pero el lunes a las cinco de la tarde nos dimos cuenta que mi papá ********** se les había escapado y que estaba bien y que mi hermano venía por él a Valle Hermoso ..." (fojas 19 y 20 del tomo I de la causa penal).
4) Transcripción de la conversación contenida en un audio-casette de la cual se advierte la forma en que una persona del sexo masculino solicita dinero a otra del sexo femenino por el rescate del sujeto pasivo ********** (fojas 30 a 31).
5) Parte informativo de doce de octubre de dos mil ocho signado por **********, **********, ********** y **********, todos, agentes de la Policía Ministerial del Estado de Tamaulipas, quienes lo ratificaron ante el representante social, en el cual asentaron los resultados de la investigación que hicieron en relación con los hechos denunciados por el sujeto pasivo ********** (fojas 33 a 36).
6) Inspección ocular practicada por el personal ministerial actuante el doce de octubre de dos mil ocho en el kilómetro 17+400 (diecisiete+cuatrocientos), ejido San Francisco, Municipio de San Fernando, Tamaulipas, en la cual el inculpado ********** identificó el lugar en que junto con otros sujetos ejecutó los delitos que se le imputan, cometidos en contra de ********** (foja 62).
7) Declaración ministerial rendida por el inculpado ********** el doce de octubre de dos mil ocho, en la que dijo:
"... desde hace más de un mes ********** y yo planeamos el secuestro del señor ********** para el efecto de pedir un rescate por él, quien es mi padrino, el veintisiete o veintiocho de septiembre de este año fui con ********** al ejido **********, que fuimos en un carro **********, color verde, propiedad de la mamá de **********, que vimos que el señor ********** estaba en su labor y le hablamos por teléfono a **********, diciéndole que ahí andaba el señor que si iba a ayudarnos, ya que anteriormente le habíamos hecho comentarios a él de que íbamos a secuestrar a ********** y él me contestó que sí le ‘atoraba’ ya que andaba amolado; y, allá lo esperamos en el ejido y que llegó con su hermano **********, que llegaron en un carro **********, propiedad de ********** al cual le dicen el **********, nos fuimos los cuatro en el carro ********** y el carro ********** se quedó en la orilla de la carretera y llegamos un poco antes de donde estaba la troca de **********, la cual estaba debajo de un árbol en la orilla de la parcela del señor **********, quien andaba trabajando, de ahí se bajaron ********** y ********** porque iban a ir por ********** y se pusieron pasamontañas para que no los reconocieran y andaban armados; ********** traía una pistola calibre 40 (cuarenta) y ********** traía una pistola calibre 9 mm (nueve milímetros); y yo y ********** nos regresamos para atrás a la carretera donde estaba el ********** en el carro ********** y al llegar donde estaba el carro ********** yo agarré el ********** y ********** agarró al **********; luego, ********** y ********** subieron a ********** a la camioneta de su propiedad, se vinieron y como vieron que no estábamos, se regresaron rumbo a ********** y de ahí nos encontraron; de ahí nos fuimos al monte y nos ‘parqueamos’ en una poza, yo me subí para la troca blanca y ********** a su carro y nos regresamos para atrás y al último subimos a ********** al ********** en el asiento trasero y ********** se regresó para ********** a entregarle el carro a su mamá porque tenía que entregarlo a las cinco; yo y ********** nos quedamos cuidando al señor en el **********, que el señor andaba sangrando de la cabeza y yo les dije que para que lo golpeaban, que quedábamos (sic) que no lo íbamos a golpear, porque; era familiar mío y se molestaron y se vinieron para **********; yo y ********** nos quedamos cuidándolo y allí estuvimos como cinco horas aproximadamente y no llegaban para atrás los compañeros y yo y ********** pensábamos en traérnoslo a esta ciudad; llegamos a la casa de ********** y luego ya llegó, llegó ********** más tarde, quedamos ahí que ********** y ********** lo iban a cuidar allí en la casita que está a un lado y nosotros nos regresamos para la casa y otro día en la mañana fuimos a verlos a donde estaba el señor ********** y nos dijo que estaba bien y que ya le habían dado comida y platicamos entre todos y dijimos que era fin de semana que hasta el lunes íbamos a hablar por teléfono para pedir el dinero del rescate; ********** quedó de hablar y fue el que habló con las personas, con la hija de ********** de nombre **********, que el número de ella lo sacamos de la cartera al señor, ahí traía el número, cuando ********** estaba hablando con la señora **********, yo estaba por un lado y la señora le dijo a ********** que iba a conseguir el dinero, que le pidió primero 150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares) y ella dijo que era mucho, que ella no tenía dinero y que lo iba a conseguir, que nos esperáramos como a las ocho o nueve de la noche del lunes, le hablábamos y nos dijo la señora que ya estaba en Brownsville y nos pasó al señor de ella y nos dijo que estábamos ‘pendejos’ y nos apagó el teléfono, que los que hablaron fueron ********** y ********** y yo le dije a todos ellos, nos estamos metiendo en un gran problema que mejor dejáremos al señor ********** en el libramiento para ver quién lo hallaba, que lo dejemos por donde está la colonia **********, en una brecha que conduce al libramiento, ahí lo dejamos para que lo levantara alguien y se lo llevara y ya les dije yo a todos vámonos cada quien a su casa ...; en relación con las joyas propiedad de ********** no sé, porque cuando ********** y yo lo cuidamos, ********** y ********** ya traían las joyas y el dinero y que nos repartimos el dinero en el ejido ********** donde nos topamos, que nos repartimos el dinero en partes iguales, ********** nos entregó el dinero, fueron $1,200.00 (un mil doscientos pesos) a cada quien ... y nos dijo que vendiéramos la camioneta y nos repartiéramos el dinero y yo le dije a ********** que no podíamos vender la camioneta porque nos iban a pedir identificación y le dije que mejor la tirara al río; yo estaba acostado y ********** me habló para decirme que la camioneta ya la había tirado al río en el libramiento para que no se supiera de ella, yo lo fui a recoger a ********** al libramiento y le dije a ********** que se ‘mochara’ con dinero porque la camioneta no la habíamos podido vender y él dijo que no nos daba nada porque nosotros íbamos a vender la troca y él iba a agarrar lo de las joyas ..." (fojas 63 y 64).
Además, al escuchar la grabación que le fue puesta por el personal ministerial actuante, ********** reconoció las voces de ********** y ********** cuando platicaron telefónicamente para el pago del rescate del secuestro de **********; y, al tener a la vista dos armas de fuego y los pasamontañas los reconoció como los que utilizaron para ejecutar los delitos imputados.
8) Declaración ministerial rendida por el inculpado ********** el doce de octubre de dos mil ocho, en la que dijo:
" ... En relación con los presentes hechos manifiesto: hace como un mes aproximadamente andaba para el sur llevando carros, llegué de allá y ********** y ********** me invitaron a que fuéramos por el señor ********** para secuestrarlo, que yo a este señor lo conocía de vista. Me dijeron que fuéramos por él a su rancho que se encuentra ubicado en el ********** de este Municipio. Fuimos en un carro marca **********, color **********, que este carro es propiedad de mi mamá, de nombre **********, íbamos ********** y yo, yo iba manejando, que ********** y ********** iban en un carro ********** color **********, propiedad de **********, todos nos fuimos para el rancho y cuando llegamos ********** y yo estacionamos el carro, nos bajamos y nos dirigimos a buscar al señor y ********** y ********** se quedaron en el carro **********, que en él ********** se quedó ********** y ********** se quedó en el carro **********; ********** y yo nos dirigimos a buscar al señor ********** y no estaba, el señor andaba en la labor, se encontraba únicamente la camioneta de él, que yo sabía que era la camioneta de él, que es una ********** color **********, modelo ********** aproximadamente y allí lo esperamos hasta que llegara, lo esperamos en la camioneta de él, la cual se encontraba estacionada en la orilla de labor. Cuando llegó le dijimos que íbamos por él, que no se resistiera, que lo único que queríamos era la feria, o sea, dinero, que ********** y yo andábamos armados con pistolas, que ********** traía una pistola calibre 40 (cuarenta), que lo amagamos con las armas, que nosotros traíamos unos pasamontañas color negro y cuando lo agarramos le pusimos un pasamontañas y le amarramos las manos y lo subimos a la camioneta de él y nos lo trajimos, nomás lo sacamos de allí, lo sacamos a la carretera, que la camioneta la traía manejando **********.
"Que yo ahí agarré mi carro y me vine para mi casa y **********, ********** y ********** se llevaron al señor en la camioneta blanca de él para el mismo, que se lo llevaron a un ranchito que está como a un kilómetro de distancia y en la mañana se lo trajeron para acá en el carro **********, se lo trajeron para la casa de **********, que esa casa está por **********, que en esta casa el señor ********** estuvo como dos días; y después de esto le hicimos varias llamadas, pero solamente dos llamadas me contestaron.
"Que hablé de mi teléfono celular número **********, que le hice las llamadas a la señora **********, que el teléfono de ella lo saqué de la cartera del señor **********. La señora me dijo que no tenía dinero, que yo le dije que lo buscara, que buscara el dinero, que no llegamos a ningún acuerdo; que después le marcó ********** a la señora y le pidió la misma cantidad por el rescate del señor **********; que ella dijo que nada más daba diez mil dólares.
"Quiero agregar que cuando nos trajimos al señor del rancho, en el camino, ********** le quitó una esclava de oro y unos anillos de oro, que de eso yo no agarré nada, que yo nada más quería el dinero; que también sacamos una cartera en la cual traía como cuatrocientos dólares y veinte pesos en moneda nacional. Y este dinero nos lo repartimos cada quien, nos tocó cien dólares a cada uno.
"Quiero agregar que dejaron al señor en la casa de ********** y la camioneta la fueron a dejar por la maquiladora que está ubicada en la carretera a **********, y **********, ********** y ********** me llevaron por la camioneta y yo la fui a aventar al libramiento, por donde está un puente a un costado del libramiento San Fernando, y me vine para mi casa, y fue ********** y me levantó en el libramiento en una camioneta ********** y me llevó a la casa de ********** donde estaba el señor **********. Y de ahí como a las nueve de la mañana nos lo llevamos todos nosotros al libramiento, por donde está la casa de **********, ahí por las torres, nos lo llevamos en el carro **********, lo subimos en la cajuela. Llegamos, ahí lo dejamos y nos venimos todos y dijeron que uno de ellos le iba a dar la vuelta más tarde, y ahí ya no lo vi hasta que ellos (sic) que le hablé a **********, y me dijo que el señor no estaba allí, que se había soltado.
"Acto continuo, el suscrito representante social procede a escuchar al indiciado el contenido de la grabación del audio-casette, que fuera puesto a disposición de esta autoridad, y que se encuentra fedatado en autos. Utilizando para ello una radio grabadora color negro, marca AIWA, de dos bocinas, AM, FM, cd y casette. A efecto de que manifieste si reconoce las voces de las personas que participan dentro del mismo. A lo cual manifiesta el indiciado: Que después de haber escuchado la grabación del audio casette, reconoce la voz de la persona del sexo masculino como ser la de él, y por lo que respecta a la voz de la persona del sexo femenino, es de la señora **********. Que dicha grabación fue cuando se comunicó con ella para pedirle el rescate por ********** ..." (fojas 65 y 66).
9) Declaración ministerial rendida por el inculpado ********** el doce de octubre de dos mil ocho, en la que dijo:
"... Que no recuerdo la fecha exacta, pero hace aproximadamente como doce días, era como a mediodía más o menos, yo me encontraba en mi domicilio y allí llegó mi hermano ********** y me dijo que si lo podía llevar al ********** porque el carro de él no jalaba, yo le dije que sí que sí lo llevaba, ya cuando íbamos en el camino él fue diciéndome lo que querían hacer, él ********** y **********, no sé sus apellidos, me dijo que querían quitarle dinero a una persona, que esa persona siempre cargaba dinero en la bolsa, no me dijo el nombre de la persona y me dijo que esta persona era de ahí de **********, y cuando nosotros íbamos llegando al ejido nos encontramos a ********** y **********, ellos ya andaban en un carro ********** color celeste o verde, que lo andaba manejando **********, nos topamos sobre la carretera y ********** me hizo señas con las luces del carro para que me parara y cuando me paré con él, me dijo lo que querían hacer con el señor.
"Dijeron que el señor andaba en un rancho, no sé si sería el rancho de él, que ellos ya lo habían visto en el rancho, que iban a quitarle el dinero. Yo me quedé con ********** en el carro con él; y, mi hermano y ********* se fueron hasta donde andaba el señor en el rancho, que a unos doscientos metros aproximadamente de donde estábamos nosotros; cuando estábamos nosotros esperándolos me dijo ********** que fuéramos por el carro mío, lo que pasa es que cuando nos encontramos en la carretera yo ahí dejé mi carro estacionado sobre la carretera, es un ********** color **********, modelo **********, y nos fuimos en el carro de ellos, en el **********. Y ********** me trajo hasta donde estaba mi carro, y ya de ahí me vine para acá para **********, llegué a mi casa y como a los veinte minutos más o menos llegó mi hermano **********, llegó en una camioneta y me dijo que era la camioneta del señor, era una camioneta ********** color blanca, de modelo reciente, sencilla; que quería que yo lo siguiera para ir a esconder la troca y venirse conmigo de regreso, yo lo seguí y me fui atrás de él. La troca la dejó cerquita de mi casa como a unos doscientos metros, nomás la cerró y allí la dejó y nos regresamos para la casa mía. Y luego ********** le habló por teléfono a mi hermano **********, le dijo que quería que fuéramos nosotros otra vez para el **********, porque allá tenían al señor en un rancho en una manada de chivas; que cuando se bajaron por el señor, ********** y ********** golpearon al señor y querían que nos pusiéramos de acuerdo de quién iba a quedarse a cuidar al señor, de ahí se vino mi hermano ********** y ********** en el carro ********** y allá nos quedamos yo y ********** en el carro **********, nos quedamos cuidando al señor, que lo teníamos cerca de un corral de chivas, como a veinte o treinta metros de la entrada el ejido, que en ese momento yo vi unas joyas, una esclava, dos anillos y una cadena con un ancla, todo esto de oro, que yo cuando las vi traía mi hermano ********** en las bolsas del pantalón, y se las sacó de la bolsa para enseñármelas. Me dijo que eso lo traía el señor puesto cuando lo secuestraron; que el señor estaba amarrado de las manos. Tenía las manos hacia atrás, tenía una gorra de estambre cubriéndole la cara y un pasamontañas, lo teníamos sentado en el suelo, y mas o menos como a las nueve o diez de la noche lo trajimos al señor para acá para San Fernando, amarrado.
"Nos lo trajimos en el carro mío y lo subimos entre ********** y yo en el asiento de atrás, llegamos hasta mi casa y allí nos paramos afuera en la calle. Y **********, **********, ********** y yo no hallábamos donde dejar al señor. Estuvimos un rato platicando sobre eso y al último ********** y ********** me dijeron que por qué no dejábamos al señor allí en la casa mía, la cual se encuentra ubicada en calles ********** y ********** de la colonia ********** de esta ciudad; supuestamente nadamás mientras encontraban un lugar para dejar al señor ahí; y esa noche nos quedamos mi hermano ********** y yo cuidando al señor en mi casa, se quedó en una cama y al siguiente día se quedó cuidándolo ********** y más o menos como a las seis de la mañana lo sacamos al señor y fuimos y lo dejamos sobre el libramiento, a un lado del libramiento, andábamos los cuatro: **********, **********, ********** y yo. Andábamos en mi carro Grand Marquis, que donde está la brecha que dividen los terrenos de La Joya y San Fernando, nos fuimos por esa brecha, agarramos el libramiento rumbo a Matamoros, mas o menos como a unos tres o cuatro kilómetros, allí lo dejamos al señor, que lo traíamos en la cajuela de mi carro.
"Lo fuimos a dejar allí porque ********** y ********* hablaron con los familiares del señor, con una hija. Y lo que pasa es que cuando hablaron con los familiares del señor les dijeron que ellos no les iban a dar dinero, que hiciéramos lo que quisiéramos con el señor, que ya anteriormente habían hablado con los familiares y les pidieron ochenta o cien mil dólares. Por eso decidimos nosotros ir a dejar al señor allí, porque no nos iban a dar nada, yo no supe si lo desamarraron. Nos bajamos los cuatro a dejarlo, yo me regresé para el carro y los demás se metieron para el monte, y de allí nos vinimos para mi casa y cada quien agarró para su casa.
"Quiero agregar que desde la primera vez que nos encontramos a ********** y ********** ellos andaban armados. ********** traía una pistola calibre 40 (cuarenta) y la que traía ********** era una pistola calibre 9 mm (nueve milímetros), todo el tiempo anduvieron armados ..." (fojas 67 a 68).
Además, al escuchar la grabación que le fue puesta por el personal ministerial actuante, reconoció las voces de ********** y ********** cuando platicaron telefónicamente en relación con el pago del rescate del secuestro de **********; y, al tener a la vista dos armas de fuego y los pasamontañas los reconoció como los que utilizaron para ejecutar los delitos imputados.
10) Fe ministerial de objetos asegurados practicada el doce de octubre de dos mil ocho en que el agente del Ministerio Público investigador dio fe de haber tenido a la vista: "... dos radios de comunicación color negro, marca Cobra; una pistola negra modelo 410 (cuatrocientos diez) ... calibre 44 mm (cuarenta y cuatro milímetros) ...; una pistola color negro marca Ruger P95DC, calibre 9x19 mm (nueve por diecinueve milímetros) ...; dos guantes de tela color negro, tres pasamontañas color negro de estambre ..." (foja 70).
11) Dictamen médico de lesiones practicado el once de octubre de dos mil ocho por el perito médico forense adscrito a la agencia del Ministerio Público investigadora, quien determinó que las lesiones que presentó el sujeto pasivo **********, son de aquellas que tardan en sanar menos de quince días y no ponen en peligro la vida (foja 77).
12) Declaraciones preparatorias rendidas por los inculpados **********, ********** y ********** el quince de octubre de dos mil ocho, diligencia en la que todos ratificaron sus confesiones ministeriales y solicitaron la duplicidad del plazo constitucional (fojas 107 a 138).
13) Copia fotostática del acta de nacimiento 215 (doscientos quince) expedida por el director del Registro Civil de San Fernando, Tamaulipas, de la que se advierte que ********** nació el uno de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro; lo que significa que el día en que fue secuestrado era mayor de sesenta años de edad (foja 207).
14) Declaración en ampliación judicial rendida por el procesado ********** el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, quien ratificó sus declaraciones ministerial y preparatoria y agregó:
"... soltamos a **********, que él no se fugó, que nosotros lo soltamos, que ********** le habló a ********** le dijo que nada más $10,000.00 (diez mil dólares) y ******** le pidió más dinero y ella dijo que no, que estaba loco que no tenía tanto dinero; ********** le dijo a ********** que si lo mataba, ********** dijo pues que le diera porque ella no tenía tanto dinero y ********** nos comentó a nosotros lo que ella había dicho y yo le dije que mejor lo soltáramos porque le dije que quedamos que no le íbamos a hacer nada, lo subimos al carro Marquis y fuimos y lo dejamos a la orilla del libramiento para que se fuera ..." (fojas 213 a 215).
15) Inspección ocular practicada el veinticuatro de abril de dos mil nueve por el personal judicial actuante el veinticuatro de abril de dos mil nueve en que el sujeto pasivo, **********, identificó el lugar en que fue dejado amarrado mientras estuvo privado de su libertad (fojas 246 y 247).
16) Declaración en ampliación judicial rendida por ********** el diecisiete de enero de dos mil once en la que dijo:
"... que no ratifico las declaraciones de doce y quince de octubre de dos mil ocho, y solamente ratifico en una parte la ampliación de declaración de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho y ratificó las firmas estampadas en ellas por ser puestas de mi puño y letra; asimismo, deseo agregar lo siguiente: yo voy agregar que yo llegué al solar de la colonia ********** en donde yo tengo unos solares, ese fue en septiembre veintiocho de dos mil ocho, para verlo porque acababa de llegar de Houston cuando pasó ********** y se para conmigo porque éramos conocidos, yo le pregunto si tiene una cortadora de zacate para cortar la yerba de mi solar porque tenía dos años años en Houston y nos lo iba a limpiar y que me ayudara y que le pagaría por ayudarme a cortar la yerba porque yo andaba recién operado del hombro, y ya me dijo pues vamos a traer gasolina para echarle a la maquinita porque ahí está cerca la gasolinera, fuimos a traer gasolina, en el trayecto del camino él me contó que ********** y su hermano iban a levantar a un señor un día antes y lo tenían en el monte ahí pegado a su casa, yo pregunté a ********** que cómo era el señor y que si no sabía cómo se llamaba, ********** me dijo parece que se llama ********** porque ********** trae la esclava del señor, entonces le dije vamos a ver porque ese señor yo lo conozco, si es el que me imagino yo, dónde lo tiene, allí lo tenían detrás de la casa de ********** en el monte, allí estaba ********** cuidándolo porque ********** le andaba hablando por el celular a la familia en el carro Honda de su mamá, yo le pregunté a ********** que porqué andaban haciendo eso o quién los había mandado ... yo le dije que era conocido mío, que lo soltaran y él me dijo que no me metiera, que eran órdenes y yo entonces sí me enojé y me dijo que me retirara, entonces, yo le dije a ********** que me investigara eso y ********** me dijo que sí, que le iba a preguntar a su hermano cómo estaba eso porque ********** andaba ahí ********** y su hermano cuando levantaron al señor, pero ********** ********** andaba bien tomado y él les decía que no se metieran en problemas, él ni lo subió, ni lo amenazó, ni nada, él fue el que me ayudó a quitarles al señor a ********** y a su hermano porque otro día fue a mi casa y como le dije que investigara eso él me dijo que no eran órdenes, que ellos andaban haciendo eso por su propia (sic) porque ellos querían dinero, que otro día fue a mi casa y fue a avisarme de eso ya subimos y se lo quitamos y él fue el que me ayudó a quitar al señor y lo fuimos a dejar al libramiento, pero en eso andábamos soltándolo allí y le dije a ********** que lo soltara, cuando en eso venía una troca blanca por la brecha a salir por donde estábamos nosotros y yo le dije a ********** que lo dejara ahí, si ya estaba flojo y regresábamos al ratito que ya pasó la troca, cuando regresamos, así a los cinco minutos, ya el señor iba caminando solo por la orilla del libramiento rumbo a la gasolinera que estaba ahí ... quiero agregar que el veintisiete de septiembre de dos mil ocho, ese día que levantaron al señor yo estaba internado, me estaban operando del hombro en el ISSSTE de San Fernando, Tamaulipas, tengo mi radiografía de ese día y la firma del doctor que me operó ... el día que me detuvieron el doce de octubre de dos mil ocho, al otro día yo entraba a trabajar a ********** con la compañía yo acababa de pedir permiso a la compañía porque estábamos trabajando en San Antonio, Texas, para venir a operarme ... eché mentiras porque me estaban amenazando físicamente y golpeando, no puedo hablar de quien me estaba amenazando físicamente y golpeando ... ********** ... fue el que me avisó que el señor lo tenía ahí y me ayudó a quitarles al señor ********** y a su hermano pues es inocente ********** ... yo tuve que decir eso porque me estaban golpeando mucho porque la hija decía que era yo y tuve que decir eso en la ministerial, con tanta seguridad y las leyes aferrados conmigo y ********** decía no, no es **********, que era ********** y le seguían pegando que dijera que era yo, que ********** había agarrado los teléfonos de la cartera del señor y su hermano estaba cuidando al señor y ********** estaba amenazando a la familia ..." (fojas 484 a 486)
17) Declaración en ampliación judicial rendida por ********** el diecisiete de enero de dos mil once, en la que dijo:
"... que no ratifico las declaraciones de dos y quince de octubre de dos mil ocho y solamente ratifico las firmas estampadas en ellas por ser puestas de mi puño y letra; asimismo, deseo agregar lo siguiente: yo nadamás lo que quiero decir es que cuando se hizo todo eso yo andaba bien tomado, yo no participé en nada de eso que hicieron estas gentes, mi hermano ********** y **********, yo andaba bien tomado, yo cuando desperté ya traían a esa persona ella y cuando yo desperté les dije qué pasaba que porqué traían a esa persona y ellos me dijeron, no pues es una persona que traemos aquí, tú no digas nada son órdenes que traemos nosotros, tú nomás mira y calla, me decían, ********** en ningún momento él anduvo con nosotros cuando se hizo todo eso, en las declaraciones que me leyó usted ahorita que ya están hechas la mayoría de las cosas que declaramos fue por pura presión psicológica y física ..." (foja 487).
18) Copia fotostática del certificado médico de diez de mayo de dos mil diez, en el que el doctor ********** manifestó que el veintisiete de septiembre de dos mil ocho intervino quirúrgicamente a ********** al practicarle extracción de pipoma, a quien le recomendó reposo por dos semanas a partir de la operación (foja 413).
Documento que fue ratificado en contenido y forma por dicho médico ante el Juez de la causa en audiencia de doce de abril de dos mil once (foja 524).
19) Copia fotostática de la visa americana, tarjeta de residente permanente, ambos, expedidos por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América en favor de **********, así como los recibos de nómina expedidos a nombre de éste (fojas 499 a 516).
20) Declaración en ampliación judicial rendida por el procesado ********** el cuatro de mayo de dos mil once, quien dijo:
"... al señor ********** yo lo desamarré junto con ********** porque le señora (hija de **********) me decía que lo matáramos que no tenía dinero para darnos y yo le dije a ********** que lo desamarráramos porque nada ganábamos con tenerlo allí si no nos iban a dar nada por él y lo soltamos en el libramiento; como ya tenía días de haber pasado eso yo me fui a San Fernando y no pensé que fuera a haber problemas porque como lo soltamos bien, ni golpeado, ni nada porque en ningún momento lo golpeamos y lo soltamos y le dijimos usted no sabe, ni vio nada sólo camine y váyase y dijo que estaba bien, pero al tiempo nos detuvieron los judiciales nos tenían sometidos los judiciales y nos decían que dijéramos lo que ellos decían y que al momento que me detuvieron me golpearon los judiciales, me dieron varios cachazos en la cabeza en la parte de la nuca, así como a ********** y a ********** ..." (foja 543).
Las pruebas antes relacionadas fueron valoradas en su conjunto y adminiculadas en su enlace lógico y natural concatenamiento por el tribunal de alzada responsable y, como correctamente lo determinó, son aptas y suficientes para acreditar el delito de secuestro agravado que se reprocha al quejoso, pues los hechos que con ellas se demostraron revelan en forma clara y objetiva que ********** es una de las personas que aproximadamente a las 16:00 (dieciséis) horas del veintisiete de septiembre de dos mil ocho, por medio de la violencia física, privó de su libertad personal a ********** cuando éste se encontraba laborando en el interior de su rancho ubicado en el ejido **********, Municipio de **********, Tamaulipas, privación de la libertad que los sujetos activos ejecutaron con el propósito de obtener para sí un beneficio económico, toda vez que uno de ellos llamó telefónicamente a **********, hija del sujeto pasivo, para pedirle $********** dólares a cambio de su rescate.
Asimismo, la calidad específica del sujeto pasivo (ser mayor de sesenta años de edad) que se requiere para que el delito de secuestro sea considerado agravado en términos de lo previsto por el artículo 391 Bis, fracción I, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas vigente en la época de los hechos, se acreditó debidamente con la copia fotostática del acta de nacimiento 215 (doscientos quince) expedida por el director del Registro Civil de San Fernando, Tamaulipas, de la que se advierte que ********** nació el uno de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro; lo que significa que el día en que fue secuestrado era mayor de sesenta años de edad; información contenida en ese documento que se corroboró con lo manifestado por el propio sujeto pasivo cuando compareció el once de octubre de dos mil ocho ante la representación social a presentar su denuncia, pues dijo que tenía 74 (setenta y cuatro) años de edad.
Además, las pruebas antes relacionadas también son aptas y suficientes para demostrar los diversos delitos de lesiones dolosas y robo de vehículo que se imputan al aquí quejoso, **********, pues el sujeto pasivo ********** manifestó que cuando se le acercaron ********** y otro sujeto para secuestrarlo, él se resistió a tal acción y fue golpeado en la cabeza por el primero con la cacha de la pistola que portaba, así como en diversas partes de su cuerpo, alteraciones de la salud personal del pasivo de cuya existencia dio fe el agente del Ministerio Público investigador quien hizo constar que el sujeto pasivo presentó: ... golpe contuso con herida cortante en parte superior de la cabeza, golpe contuso con hematoma en mentón, hematoma en antebrazo derecho parte posterior, presenta excoriaciones y hematomas en muñecas de ambas manos, golpe contuso en la ceja derecha en región occipital ..." (foja 16); lesiones que el perito médico oficial clasificó como de aquéllas que tardan en sanar menos de quince días y no ponen en peligro la vida (foja 77).
Por otra parte, fue correcto que la Sala responsable también tuviera por acreditado el diverso delito de robo de vehículo porque cuando el aquí quejoso y demás sujetos activos privaron ilegalmente de la libertad al sujeto pasivo, lo trasladaron a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo 2000 (dos mil), color blanco, tipo pick up, con serie **********, propiedad del sujeto pasivo, del cual se apoderaron los sujetos activos, primero, con el ánimo de uso (trasladar al sujeto pasivo) y, posteriormente, para obtener un lucro pues tenían la finalidad de comerciarlo a terceras personas; conducta de apoderamiento que el aquí quejoso y demás sujetos activos ejecutaron sin tener el consentimiento de **********, quien es el legítimo propietario de dicho vehículo automotor como se advierte de la copia certificada de la factura que obra en la foja 12 (doce) de la causa penal.
En esas condiciones, fue correcto que al dictar la sentencia reclamada la Sala responsable tuviera por acreditados los delitos de secuestro agravado, robo de vehículo y lesiones dolosas, previstos y sancionados por los artículos 391, fracción I, 391 Bis, fracción I, 399, 407, 319 y 320, fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, vigentes en la época de los hechos, cometidos en agravio de **********; acciones delictuosas con las que el sujeto activo afectó dolosamente la libertad personal, la integridad física y el patrimonio del sujeto pasivo que son los bienes jurídicos tutelados por las normas penales que se le aplicaron en la sentencia reclamada; sin que exista en el proceso penal prueba apta para acreditar alguna causa que exima de responsabilidad al hoy quejoso o que extinga la acción penal ejercida en su contra.
Es aplicable en este aspecto el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CVI/2005 (9a.) publicada en la página 206, Tomo XXIII, marzo de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del que dice:
"DOLO DIRECTO. SUS ELEMENTOS. El dolo directo se presenta cuando la intención del sujeto activo es perseguir directamente el resultado típico y abarca todas las consecuencias que, aunque no las busque, el sujeto prevé que se producirán con seguridad. El dolo directo se compone de dos elementos: el intelectual y el volitivo. El primero parte de que el conocimiento es el presupuesto de la voluntad, toda vez que no puede quererse lo que no se conoce, por lo que para establecer que el sujeto activo quería o aceptaba la realización de un hecho previsto como delito, es necesaria la constancia de la existencia de un conocimiento previo; esto es, el sujeto activo debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que caracterizan su acción como típica, de manera que ese conocimiento gira en torno a los elementos objetivos y normativos del tipo, no así respecto de los subjetivos. Por otro lado, el elemento volitivo supone que la existencia del dolo requiere no sólo el conocimiento de los elementos objetivos y normativos del tipo, sino también querer realizarlos. Es por ello que la dirección del sujeto activo hacia la consecución de un resultado típico sirve para determinar la existencia del dolo. Así pues, se integran en el dolo directo el conocimiento de la situación y la voluntad de realizarla."
Para tener por acreditada la plena responsabilidad del sentenciado, tanto el Juez de primera instancia, como el tribunal de alzada determinaron que obra en contra de ********** el señalamiento firme, directo y categórico del sujeto pasivo **********; lo que resulta correcto, pues en la denuncia por comparecencia de once de octubre de dos mil ocho, manifestó que, entre las quince y dieciséis horas del veintisiete de septiembre de dos mil ocho, se encontraba laborando en su rancho ubicado en el ejido **********, Municipio de San Fernando, Tamaulipas y dentro de ese predio tenía estacionado el vehículo de su propiedad consistente en una camioneta marca Chevrolet, modelo 2000 (dos mil), color blanco, tipo pick up, con serie **********, cuando terminó de laborar caminó hacia su camioneta para retirarse a su casa que se encuentra aproximadamente a medio kilómetro de distancia y en ese momento se le acercaron dos personas del sexo masculino, cuyos nombres corresponden a ********** y **********, quienes portaban armas de fuego tipo escuadra, le dijeron que era un secuestro y que se echara al piso, él quiso resistirse porque traía en su mano el machete con el que estaba trabajando e intentó asustar a **********, pero en ese momento se escucharon dos detonaciones de arma de fuego y ********** le pegó un cachazo en la cabeza, lo que ocasionó que él cayera al suelo y al estar así, los sujetos activos le quitaron una esclava, un anillo, ambos, de oro, un anillo de oro con tres diamantes, $580.00 (quinientos ochenta dólares) y $4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta pesos) que guardaba en su billetera; después, ********** se quitó un calcetín y se lo metió a él en su boca, lo amarraron, le pusieron un pasamontañas al revés en la cabeza para que no pudiera ver, lo subieron a su camioneta y se lo llevaron por un camino de terracería, luego, lo metieron en la cajuela de otro carro en el que circularon como treinta minutos hasta que el vehículo se detuvo, lo metieron a un cuarto y lo acostaron en un catre en donde lo amarraron, él cree que se encontraba en un rancho porque escuchaba el ruido de las cabras; al pasar mucho tiempo lo sacaron de la habitación en donde lo tenían, lo volvieron a meter en la cajuela de un vehículo en el que circularon como media hora, después lo metieron en un pozo y escuchó que uno de sus secuestradores dijo: "... aquí te vamos a dejar, aquí te vas a estar tú y si se quiere fugar mátalo ..."; al pasar el tiempo se sintió muy cansado, empezó a entumirse, le pidió a la persona que lo estaba cuidando que lo cambiara de posición, pero éste le contestó: "cállese pinche viejo, no se mueva" y se quedó en la misma posición amarrado de los pies y manos, después sintió calor en la cabeza porque le empezó a dar el sol y volvió a pedirle a quien lo cuidaba que lo cambiara de posición, pero ya no le contestó nada, después logró desamarrarse, se quitó el pasamontañas, se salió del pozo en donde estaba y se arrastró entre los arbustos y logró escaparse de la persona que lo estaba cuidando.
La anterior declaración imputativa que el sujeto pasivo hizo en contra del aquí quejoso, se encuentra corroborada con la declaración ministerial de cargo rendida por **********, quien dijo que la mañana del lunes veintinueve de septiembre de dos mil ocho se encontraba en la escuela en la que estudia inglés en Houston, Texas, en donde tiene su domicilio particular, cuando recibió una llamada a su celular que identificó el número **********, ella no contestó porque se encontraba en clases, después recibió otra llamada de un número no identificado a la cual sí contestó y reconoció la voz de esa persona como la de **********, quien le dijo que tenía secuestrado al papá de ella y quería $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares) por su rescate, que ella conoce a ********** porque es de San Fernando, Tamaulipas y es conocido de su familia; en la noche de ese día recibió otra llamada del número ********** y era ********** de nuevo, quien le preguntó si ya estaba en San Fernando y le volvió a pedir el dinero del rescate; el martes volvió a recibir varias llamadas a su celular, pero ella no contestó porque había confirmado que su papá, **********, había escapado de sus secuestradores.
A las anteriores declaraciones imputativas rendidas por el sujeto pasivo y la testigo de cargo, la Sala responsable válidamente les otorgó el valor de indicios y al adminicularlas con las restantes pruebas de cargo determinó que son aptas y suficientes para acreditar los delitos imputados y justificar la plena responsabilidad del aquí quejoso en su comisión, pues dicho juzgador tuvo en cuenta que por su edad (ambos mayores de edad) tienen el criterio necesario para apreciar el acto y comprender los hechos sobre los cuales atestiguaron y lo hicieron en forma clara y precisa, sin dudas, ni reticencias sobre la sustancia de los hechos que les constan, a la víctima, por haberlos resentido y la testigo por haber recibido personalmente las llamadas telefónicas.
Asimismo, consideró que por su probidad, independencia de su posición y sus antecedentes personales tienen completa imparcialidad en relación con el sujeto activo, aquí quejoso, pues no se advierte que tuvieran la intención de imputarle a título gratuito, delitos que no cometió; además, de que el sujeto pasivo ni la testigo de cargo fueron obligados a declarar por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno; por tanto, fue correcto que se les otorgara valor probatorio indiciario a sus declaraciones de cargo; además, porque tales declaraciones se encuentran corroboradas con el restante material probatorio de cargo existente en el sumario penal, principalmente con las confesiones rendidas por el aquí quejoso y demás coinculpados al rendir sus declaraciones ministeriales.
Como se dijo, las declaraciones imputativas rendidas por ********** y ********** se corroboraron, principalmente, con las confesiones ministeriales rendidas por los inculpados **********, ********** y **********, quienes al estar asistidos por la persona de confianza que ellos designaron, **********, coincidieron en manifestar que ********** y ********** planearon el secuestro de ********** con el propósito de obtener un rescate por su liberación y que éstos invitaron a ********** a participar en la ejecución de tal delito, quien aceptó; al medio día del veintisiete de septiembre de dos mil ocho, ********** le pidió a su hermano ********** lo llevara al ejido San Franscico porque el carro del primero "no jalaba", petición a la que ********** accedió cumplir y al ir en camino hacia dicho ejido ********** le comentó a su hermano (**********) que tenían planeado secuestrar al señor **********; que en la tarde de ese día fueron al rancho del sujeto pasivo y lo secuestraron, lo lesionaron porque se resistió a ser sometido y le robaron una camioneta marca Chevrolet de su propiedad.
A las confesiones rendidas por el aquí quejoso y coinculpados, válidamente la Sala responsable les otorgó valor probatorio indiciario porque fueron hechas por personas mayores de edad, quienes narraron hechos que les son propios, estuvieron debidamente enterados de las imputaciones que el sujeto pasivo y la testigo de cargo hicieron en su contra y no se advierte que mediara coacción o violencia física o moral para que las rindieran; además, porque lo hicieron ante autoridad competente para recibirla, como lo es el agente del Ministerio Público investigador con sede en San Fernando, Tamaulipas, en presencia de **********, a quien designaron como persona de su confianza, quien firmó las actas que se levantaron con motivo de que rindieron sus declaraciones ministeriales, de ahí se colige fue correcto que la Sala responsable les otorgara valor de indicio en términos del artículo 197 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas; máxime que son mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales para entender la naturaleza de los delitos imputados y el acusado la ratificó al declarar en formal preparatoria ante el Juez de la causa, el quince de octubre de dos mil ocho y en ampliación judicial el veinticuatro de noviembre siguiente; además, se corroboraron con las demás pruebas desahogadas legalmente en autos que ya fueron relacionadas en apartados precedentes de esta ejecutoria.
Son aplicables, en este aspecto del caso que se examina, los criterios sustentados por el Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias por reiteración de tesis 105 y 108, publicadas en las páginas 60 y 61, Tomo II, Parte SCJN, Materia Penal, respectivamente, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que dicen:
"CONFESIÓN DEL ACUSADO. Para que produzca los efectos de prueba plena, es necesario que se haga acerca de un hecho propio, reconociéndolo y aceptándolo, y que esté comprobada la existencia del delito."
"CONFESIÓN, VALOR DE LA. Conforme a la técnica que rige la apreciación de las pruebas en el procedimiento penal, la confesión del imputado como reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos propios, tiene el valor de un indicio, y alcanza el rango de prueba plena cuando no está desvirtuada ni es inverosímil y sí corroborada por otros elementos de convicción."
En esas condiciones, la Sala responsable estuvo en lo correcto al considerar que las pruebas de cargo existentes en la causa penal son aptas y suficientes para integrar los delitos analizados, así como para justificar la plena responsabilidad del aquí quejoso en su comisión.
Los argumentos expresados por el quejoso en sus conceptos de violación se analizarán en orden distinto al en que fueron planteados; lo anterior, porque así lo autoriza el artículo 76 de la Ley de Amparo; además, con apoyo en el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en la tesis de jurisprudencia VI.2o.C. J/304, publicada en la página 1677, Tomo XXIX, febrero de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO."
En el segundo concepto de violación, el quejoso aduce que la sentencia reclamada carece de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe contener como lo ordena el artículo 16 constitucional, toda vez que, en su opinión, la Sala responsable confirmó de manera dogmática y genérica la sentencia condenatoria de primera instancia; por tanto, dicho acto reclamado incumple lo ordenado por el artículo 359 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas porque omitió analizar si se aplicó o no la ley correspondiente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de las pruebas o si se alteraron los hechos; y, citó las tesis de rubro; "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.", y "APELACIÓN EN MATERIA PENAL. AL REASUMIR JURISDICCIÓN EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ESTUDIAR TODOS LOS ASPECTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA, SI QUIEN APELA ES EL SENTENCIADO O EL DEFENSOR."
- Considerando
- Artículo Ter Corresponde A Los Jueces De Ejecución De Sanciones Las Atribuciones Siguientes
- A Entrevistarse Con Los Internos Para Escuchar Las Solicitudes Que Presenten Y
- Vi Resolver Lo Siguiente
- Ix Las Demás Atribuciones Que Esta Ley Y Otros Ordenamientos Le Asignen
- A Entrevistarse Con Los Internos Para Escuchar Las Solicitudes Verbales Que Presenten Y
- Vi Resolver En Audiencia Oral Lo Siguiente
- Ix Las Demás Atribuciones Que Este Código Y Otros Ordenamientos Le Asignen
- Delito De Secuestro
- I Obtener Un Beneficio Económico Para Sí O Para Un Tercero
- Artículo Comete El Delito De Robo El Que Se Apodera De Una Cosa Mueble Ajena
- Delito De Lesiones Dolosas
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado
- A Que Por Cualquier Medio Se Prive De La Libertad A Otro
- C Que La Víctima Sea Menor De Dieciocho Año O Mayor De Sesenta Años
- Aunado A Ello Obra La Declaración Del Acusado
- C Que El Bien Sea Ajeno Al Acusado
- A Que Alguien Infiera A Otro Un Daño
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- Los Requisitos Que Deben Colmarse Son Los Siguientes
- Para El Desahogo De Este Medio Son Aplicables Las Reglas Que Señalan Los Artículos Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve