AMPARO DIRECTO 366/2013 (CUADERNO AUXILIAR 208/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN CON R
Fecha: 04-Jul-2014
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Se sobresee en el juicio de amparo respecto de los actos de ejecución que el quejoso reclamó del titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Décimo Primer Distrito Judicial con sede en San Fernando, Tamaulipas y del agente del Ministerio Público de su adscripción, con base en lo expuesto en el considerando sexto de esta ejecutoria.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ************, en contra de los actos y por las autoridades citadas en el resultando primero con excepción de las identificadas en el resolutivo anterior, para los efectos precisados en el considerando último de esta ejecutoria.
Engrósese la presente resolución a los autos y remítase en versión pública, para su notificación, al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico; háganse las anotaciones pertinentes en el libro electrónico de registro; y, en su oportunidad, agréguense al cuaderno de antecedentes: testimonio de esta resolución, copia certificada del acto reclamado, de la demanda de amparo, del pedimento del Ministerio Público y del acuse de recibo de la constancia de captura de sentencia definitiva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados, presidente Jorge Toss Capistrán y ponente Sofía Virgen Avendaño; así como del licenciado Jorge Alonso Campos Saito, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial, que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Artículo Ter Corresponde A Los Jueces De Ejecución De Sanciones Las Atribuciones Siguientes
- A Entrevistarse Con Los Internos Para Escuchar Las Solicitudes Que Presenten Y
- Vi Resolver Lo Siguiente
- Ix Las Demás Atribuciones Que Esta Ley Y Otros Ordenamientos Le Asignen
- A Entrevistarse Con Los Internos Para Escuchar Las Solicitudes Verbales Que Presenten Y
- Vi Resolver En Audiencia Oral Lo Siguiente
- Ix Las Demás Atribuciones Que Este Código Y Otros Ordenamientos Le Asignen
- Delito De Secuestro
- I Obtener Un Beneficio Económico Para Sí O Para Un Tercero
- Artículo Comete El Delito De Robo El Que Se Apodera De Una Cosa Mueble Ajena
- Delito De Lesiones Dolosas
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado
- A Que Por Cualquier Medio Se Prive De La Libertad A Otro
- C Que La Víctima Sea Menor De Dieciocho Año O Mayor De Sesenta Años
- Aunado A Ello Obra La Declaración Del Acusado
- C Que El Bien Sea Ajeno Al Acusado
- A Que Alguien Infiera A Otro Un Daño
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- Los Requisitos Que Deben Colmarse Son Los Siguientes
- Para El Desahogo De Este Medio Son Aplicables Las Reglas Que Señalan Los Artículos Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve