AMPARO DIRECTO 366/2013 (CUADERNO AUXILIAR 208/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN CON R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 366/2013 (CUADERNO AUXILIAR 208/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN CON R

Fecha: 04-Jul-2014

Ix Las Demás Atribuciones Que Esta Ley Y Otros Ordenamientos Le Asignen

"Artículo 507. La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal, corresponde al Poder Ejecutivo, salvo lo dispuesto en el artículo 514.

La modificación y duración de la sanción es propia y exclusiva de la autoridad judicial a través del Juez de Ejecución de Sanciones, el cual tendrá las atribuciones siguientes:

"I. Dar por compurgadas las penas y medidas de seguridad impuestas por sentencia definitiva, decretando que las mismas han sido debidamente ejecutoriadas, en los términos en que la impuso el Juez de la Causa, ordenando la libertad de los sentenciados que las hubieren cumplido, restituyéndolos en el goce de sus derechos suspendidos;

"II. Modificar las penas y medidas de seguridad impuestas por sentencia firme, en los términos que establezcan las leyes;

"III. Conceder el otorgamiento o denegación de la terminación anticipada de las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia definitiva;

"IV. Solicitar a las autoridades carcelarias copias de la carpeta de ejecución de cada sentenciado, así como los informes que necesite para concederle o negarle la modificación o terminación anticipada de la pena o medida de seguridad impuesta;