AMPARO DIRECTO 366/2013 (CUADERNO AUXILIAR 208/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN CON R
Fecha: 04-Jul-2014
Ix Las Demás Atribuciones Que Esta Ley Y Otros Ordenamientos Le Asignen
"Artículo 507. La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal, corresponde al Poder Ejecutivo, salvo lo dispuesto en el artículo 514.
La modificación y duración de la sanción es propia y exclusiva de la autoridad judicial a través del Juez de Ejecución de Sanciones, el cual tendrá las atribuciones siguientes:
"I. Dar por compurgadas las penas y medidas de seguridad impuestas por sentencia definitiva, decretando que las mismas han sido debidamente ejecutoriadas, en los términos en que la impuso el Juez de la Causa, ordenando la libertad de los sentenciados que las hubieren cumplido, restituyéndolos en el goce de sus derechos suspendidos;
"II. Modificar las penas y medidas de seguridad impuestas por sentencia firme, en los términos que establezcan las leyes;
"III. Conceder el otorgamiento o denegación de la terminación anticipada de las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia definitiva;
"IV. Solicitar a las autoridades carcelarias copias de la carpeta de ejecución de cada sentenciado, así como los informes que necesite para concederle o negarle la modificación o terminación anticipada de la pena o medida de seguridad impuesta;
- Considerando
- Artículo Ter Corresponde A Los Jueces De Ejecución De Sanciones Las Atribuciones Siguientes
- A Entrevistarse Con Los Internos Para Escuchar Las Solicitudes Que Presenten Y
- Vi Resolver Lo Siguiente
- Ix Las Demás Atribuciones Que Esta Ley Y Otros Ordenamientos Le Asignen
- A Entrevistarse Con Los Internos Para Escuchar Las Solicitudes Verbales Que Presenten Y
- Vi Resolver En Audiencia Oral Lo Siguiente
- Ix Las Demás Atribuciones Que Este Código Y Otros Ordenamientos Le Asignen
- Delito De Secuestro
- I Obtener Un Beneficio Económico Para Sí O Para Un Tercero
- Artículo Comete El Delito De Robo El Que Se Apodera De Una Cosa Mueble Ajena
- Delito De Lesiones Dolosas
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado
- A Que Por Cualquier Medio Se Prive De La Libertad A Otro
- C Que La Víctima Sea Menor De Dieciocho Año O Mayor De Sesenta Años
- Aunado A Ello Obra La Declaración Del Acusado
- C Que El Bien Sea Ajeno Al Acusado
- A Que Alguien Infiera A Otro Un Daño
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- Los Requisitos Que Deben Colmarse Son Los Siguientes
- Para El Desahogo De Este Medio Son Aplicables Las Reglas Que Señalan Los Artículos Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve