AMPARO DIRECTO 366/2013 (CUADERNO AUXILIAR 208/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN CON R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 366/2013 (CUADERNO AUXILIAR 208/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN CON R

Fecha: 04-Jul-2014

El Anterior Concepto De Violación Es Infundado

De la lectura de la sentencia reclamada se advierte que no asiste razón al quejoso cuando alega, en esencia, que la sentencia reclamada carece de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe contener, pues la Sala responsable citó como fundamento de su determinación los artículos 391, fracción I, 391 Bis, fracción I, 399, 407, 319 y 320, fracción I, todos, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas vigente en la época de los hechos, ya que las conductas desplegadas por el sentenciado aquí quejoso y otros encuadran con exactitud en las hipótesis o supuestos que tipifican los delitos de secuestro agravado, robo de vehículo y lesiones dolosas que se cometieron en agravio de **********; además, señaló con precisión cuáles son los elementos que integran esos tipos penales; relacionó las pruebas existentes en el sumario penal y las valoró conforme a su prudente arbitrio en términos de lo previsto por los artículos 288 a 306 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas.

También expresó las consideraciones lógico jurídicas del porqué valoró esas pruebas de cargo existentes en el sumario penal como aptas y suficientes para integrar los delitos imputados y justificar la plena responsabilidad del aquí quejoso en su ejecución; por tanto, como ya se analizó en apartados precedentes de esta ejecutoria, no se aprecia que dicha autoridad hubiere omitido analizar oficiosamente la sentencia apelada, pues de la sola lectura de la que constituye el acto reclamado en esta vía constitucional se aprecia que la confirmó con base en el estudio concienzudo que realizó; luego, no incurrió en desacato de las normas que rigen la valoración jurídica de las pruebas, habida cuenta de que las valoró sin alterar los hechos, ni infringir las reglas de la lógica y el raciocinio, ni del arbitrio judicial, ya que, como acertadamente lo determinó, con esos elementos de prueba, se acreditó la existencia de las acciones típicas, antijurídicas, culpables y punibles que actualizaron los delitos imputados y se justificó la plena responsabilidad del quejoso en su comisión como se advierte de la siguiente transcripción:

"Por razón de orden se abordará primero el tema relativo a la acreditación del delito de secuestro previsto por la fracción I del artículo 391, en relación con el 391 Bis del Código Penal vigente en el Estado, que textualmente establecen: (los transcribió)

"De lo anterior se desprende que la figura delictiva en estudio se integra por los siguientes elementos: