OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA EXISTENCIA DE DATOS QUE INDIQUEN EL DESPIDO, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR.
Fecha: 02-Oct-2015
A Mayor Abundamiento Se Le Dice A La Parte Quejosa Que La Citada Posición Es Insidiosa
En efecto, las posiciones que inicien con el planteamiento "diga si es cierto como lo es", seguidas de la frase "que usted no" o de una negativa, están encaminadas a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para así obtener una declaración contraria a la verdad, pues predisponen el entendimiento, creando un estado de confusión en la mente del absolvente, de manera tal que no aprecie el contenido de la interrogante, para que la responda de forma que beneficie los intereses del oferente.
Ciertamente, tales cuestionamientos son insidiosos, debido a que en una misma posición se manejan dos afirmaciones en sentido opuesto o dos propuestas en sentido contrario pues, por un lado, se inicia la posición con una frase en sentido positivo "diga si es cierto como lo es", seguido del planteamiento formulado en sentido negativo "que usted no" o "jamás", lo que conlleva a determinar que tienden a confundir la inteligencia de quien responde, debido a que cualquiera que sea su respuesta quedaría confusa u oscura, pues en el supuesto de que el absolvente responda "sí es cierto", se llega a la interrogante ¿qué si es cierto?, o en su defecto, si confiesa que no es cierto, podemos preguntarnos ¿no es cierto qué?, todo esto, tomando en cuenta que la posición no está formulada en un solo sentido o con un solo supuesto, ya que, se insiste, contiene dos supuestos u opciones que son contrarios entre sí, por lo que cualquiera que sea la respuesta será confusa o dudosa.
Ahora bien, la posición de que se trata es del tenor siguiente: "...si es cierto como lo es: 3. Que el absolvente jamás ha sido despedido de su trabajo ni justificada ni injustificadamente."
Formulada en tales términos, cualquier que sea su respuesta llevaría a la confusión: en caso de respuesta afirmativa, se llega a la interrogante: ¿Qué si es cierto?, o si confiesa que no es cierto, surge la pregunta ¿no es cierto qué?, si es cierto que en ningún momento fue despedido o no es cierto que no fue despedido.
De tal manera que, finalmente fue correcto que la responsable no la tomara en cuenta, como lo pretende la parte quejosa, para tener por desvirtuada la existencia del despido aducido por el accionante pues, se insiste, en la forma en que está planteada no puede llevar a la convicción de que con ella se desvirtuó el despido o el actor aceptó que no existió tal hecho, pues la posición contiene dos afirmaciones en sentido opuesto, lo cual lleva a una confusión.
Apoya lo anterior la jurisprudencia número 2a./J. 165/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suscitada con motivo de la contradicción de tesis 163/2005-SS, visible en la página 1022, Tomo XXIII, enero de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra dice:
"PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES QUE CONTIENEN EL PLANTEAMIENTO ‘DIGA SI ES CIERTO COMO LO ES’, SEGUIDO DE LA ASEVERACIÓN ‘QUE USTED NO’ U OTRA EQUIVALENTE, DEBEN DESECHARSE POR INSIDIOSAS.-El artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo prevé que en el desahogo de la prueba confesional las posiciones se formularán libremente, pero que no deberán ser insidiosas, entre otros impedimentos, entendiéndose por aquéllas las que tiendan a ofuscar la inteligencia de quien ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad. Por otra parte, de la ley citada no se advierte prohibición alguna para articular posiciones en sentido negativo. En tal virtud, las posiciones que contengan el planteamiento ‘diga si es cierto como lo es que usted no’ u otro equivalente, deben considerarse insidiosas, ya que en una misma posición se incluyen dos afirmaciones en sentido opuesto, una inicia en sentido positivo, ‘diga si es cierto como lo es’, y otra en sentido negativo ‘que usted no’, lo que tiende a confundir a quien responde, ya que cualquiera que sea su respuesta, afirmando o negando, quedaría confusa u oscura, esto es, la respuesta de un sí puede ser emitida con la intención de negar lo que se afirma en la posición y no con la idea de admitir su contenido, y viceversa, al responder con un no pudiera confirmar lo que dice, y no desmentirlo, lo que implica que las posiciones formuladas en los términos apuntados turban la mente de quien ha de responder, beneficiando los intereses del oferente, porque con ellas podría obtener una confesión contraria a la verdad; de ahí que dichas posiciones se deben desechar o en el supuesto de que se hayan admitido, no tomarlas como fundamentales para crear convicción."
Igualmente, cobra aplicación la diversa jurisprudencia número V.2o. J/27 del Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, visible en la página 323, Tomo IV, diciembre de 1996, Novena Época del Semanario Judicial y su Gaceta, del tenor siguiente:
"POSICIONES INSIDIOSAS EN MATERIA LABORAL.-Las posiciones ‘si es cierto como lo es, que es falso...’ y ‘si es cierto como lo es que usted dejó de laborar...’, reúnen las características de insidiosas, porque tienden a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una declaración contraria a la verdad, según el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues van encaminadas a predisponer el entendimiento, creando un estado de confusión u obscuridad en la mente del absolvente, de tal modo que no se aprecie con claridad el contenido de la interrogante, para que se responda de tal forma, que beneficie los intereses del oferente, porque con ella obtiene una confesión contraria a la verdad; de ahí que dichas posiciones deben desecharse desde el momento de su formulación por la Junta o en el supuesto de que se hayan admitido, no tomarlas como fundamentales para crear convicción en el tribunal laboral, en un sentido o en otro, más, cuando el absolvente es el trabajador, quien por lo regular es una persona con nula o escasa preparación escolar, y por lo tanto, más susceptible a crearle confusión en su entendimiento."
Finalmente, respecto de la solicitud de la quejosa para que se aplicara en su favor la suplencia de la queja deficiente, como ya se dijo al inicio de la presente ejecutoria, no opera en beneficio de la parte patronal.
En efecto, si en el caso, el amparo fue promovido por una persona moral a la que se le dio el carácter de patrón en la contienda laboral de donde deriva el acto reclamado, sus argumentos deben analizarse, como ya se dijo, en estricto derecho, en términos de lo previsto por el artículo 76 Bis fracción IV, de la Ley de Amparo, que precisa:
"Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación en la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:
"..."
- Considerando
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